ENFERMEDAD LABORAR Y ACCIDENTE DE TRABAJO

DECRETO 1477(2014) - (ARTICULO 4)

PRESTACIONES ECONOMICAS

SECCIÓN 2 PARTE A

A LOS TRABAJADORES QUE PRESENTAN DE UNAS ENFERMEDADES LABORALES.

ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS

-ABESTOSIS - SILICOSIS -NEUMOCONIOSIS DEL MINERO DE CARBÓN -MESOTELLOMA MALLGNO POR EXPOSICION A ASBESTO

SECCIÓN 2 PARTE B

PRESTACIONES ASISTENCIALES POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES.

ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS

-ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS -CANCER DE ORIGEN LABORAL -ENFERMEDADES NO MALIGNAS DEL SISTEMA HEMATOPOYETICO -TRANSTORNOS MENTALES DEL SISTEMA NERVIOSO - ENFERMEDADES DEL OJO Y SUS ANEXOS - ENFERMEDADES DEL OIDO Y PROBLEMAS DE FONACION - ENFERMEDADES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR Y CEREBRO - VASCULAR - ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVO Y EL HIGADO - ENFERMEDADES DE LA PIEL Y TEJIDO SUBCUTANEO - ENFERMEDADES DEL SISTEMA MUSCULO- ESQUELETICO Y TEJIDO CONJUNTIVO - ENFERMEDADES DEL SITEMA GENITOURINARIO -ENFERMEDADES DEL SISTEMA ENDOCRINO.

DECRETO 1072(20015) - ARTICULO 2.2.1.1.5

TERMINACION DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DIAS

NR 15 ART 7 DECRETO 2351 - 1965

EL EMPLEADOR ESTA EN LA OBLIGACIÓN DETERMINAR EL CONTRATO DEL TRABAJADOR SOBRE PASA LOS 180 DÍAS

ARTICULO 16 DECRETO 2351 - 1965

CUANDO LA ENFERMEDAD DE EL EMPLEADOR ESTA EN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS A LA ENFERMEDAD

LEY 1562 (12)

PARAGUEFO 3

ORIGEN COMUN

EL PAGO SERA ASUMIDO POR LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

ORIGEN LABORAL

EL PAGO SERA ASUMIDO POR LAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES

DECRETO 1295 1994

ARTICULO 2 OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

OBJETIVOS

RECONOCER Y PAGAR A LOS AFILIADOS LAS PRESTACIONES ECONOMICAS.

POR INCAPACIDAD

PARCIAL

INVALIDEZ

FORTALECER LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A ESTABLECER

ACCIDENTE DE TRABAJO

ENFERMEDADES PROFECIONALES

CONTROL DE AGENTE DE RIESGOS OCUPACIONALES

ARTICULO 12 ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE

TODA ENFERMEDAD, PATOLOGÍA ACCIDENTE O MUERTE

QUE NO SE HALLAN CALIFICADO SON CONSIDERADOS DE ORIGEN COMUN

LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O DEL ENFERMEDAD DEL TRABAJO

EL MEDICO O LA COMISIÓN LABORAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES

CUANDO SURGEN DISQUEPRANCIAS

SEN RESUELVE POR UNA JUNTA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 32 DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN

PARRAGRAFO

LA VARIACIÓN DEL MONTO DE COTIZACIONES PERMANECERÁ VIGENTE MIENTRAS SE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE LE DIERON ORIGEN