ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, ESTUDIANTES MELISSA RINCON MEZA Y NATHALIA ANDREA GOMEZ GARCIA
Es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta.(articulo 26 de la ley 361 de 1997)
SEGUN LA SENTENCIA T-320/16 CONSISTE EN
1. El derecho a conservar el empleo
2. A no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad
3. A permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos
4. A que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz
EL FUERO DE SALUD
El fuero de salud nace con la ley 361 de 1997, a su vez la corte constitucional se pronuncia clasificando las condiciones de salud en unos porcentajes: uno del 15% al 25%, otros del 25% al 50% considerando que el que tenga el 15% no están en esta situación.
CLASIFICACION DE CONDICIONES DE SALUD
1. Terminación del contrato (no hubo razón objetiva o nexo causal ).
2. Recomendaciones medicas.
3. Accidentes laborales.
4. diagnósticos (basados en historia clinica).
¿PARA QUE PERSONAS?
PASOS
1. Entrevista y datos suministrados por el trabajador, siempre partiendo de la buena fé de este.
2. Pedir los soportes, si hay soportes, hay acción por hacer o trabajar en estos casos protección especial.
Soportes del estado en que la persona se encuentre.
Soporte: donde se notifique por ejemplo un echo notorio que reforzara la acción que vamos a tomar, cabe resaltar que no es imprescindible pero si esta es mejor tenerla en cuenta siempre.
3. Cuando se confirma la notificación se acudirá a la acción de tutela.
4. Tutela: se pide el reintegro, se solicita la sanción de 60 días por haber terminado el contrato de trabajo.
¿Qué conlleva un reintegro? conlleva al pago de salarios y prestaciones como si el contrato nunca hubiera terminado.
5. Protección constitucional establecido en el articulo 53 “la conservación del cargo por parte del empleado, sin perjuicio de que el empleador pueda dar por terminada la relación laboral al verificar que se ha configurado alguna de las causales contempladas en la ley como “justa” para proceder de tal manera o, que descrito cumplimiento a un procedimiento previo”.
6. En caso de que el fallo de la tutela sea desfavorable, utilizo la vía o me dirijo al ministerio del trabajo, lo que quiere decir vía a la justicia ordinaria como ultima instancia la demanda.