ESTATUTO DE ROMA

1. Denuncia de estado miembro

Revisión

2. El Fiscal debe analizar el material de los hechos de la denuncia

3. Se le notifica al remitente que no hay crimen.

4. Si se inconforma, pide informa al SCP.

5. Requiere el informe

6. Recibe el informe

7. Existe un análisis incorrecto, y que de lugar a un crimen.

7. Confirma la razón y hace recomendaciones

FIN

3. Se advierte que si existe crimen

4. Se notifica al remitente y no hay crimen cometido.

5. El Estado que hizo la denuncia impugne con un medio ordinario de defensa (revisión) la determinación del Fiscal.

FIN

Oficio

2. Se determine que los hechos constituyen un crimen o tenga apariencia delictiva. Solicita a la Sala que le autorice la investigación.

3. La Sala dice que si se cometió un crimen o no.

4. No autoriza la investigación

FIN

4. Se autoriza la investigación de esos hechos.

5. Inicia la investigación

6. Desarrollo de la investigación

7. El Fiscal dice que tiene todo lo necesario para presenta cargos.

7. No ejercita y esta obligado a notificar al denunciante y a la SCP

8. Una vez que le notifican al denunciante tiene derecho a inconformarse

9.Resuelve

10. Se conforma con la acción penal

11. Notifica al fiscal y presenta cargos.

12. Puede solicitar la orden de comparecencia

13. Dice que no

14. Se notifica al Fiscal

15. El Fiscal tiene derecho a apelar

16. Se corre traslado a las SCP

17. La Sala de apelación resuelve

18. Revoca

18. Confirma

FIN

15. El Fiscal no apela

FIN

13. Dice que si

10. Hace recomendaciones

FIN

8. Una vez que le notifican, estan de acuerdo

FIN

5. El Fiscal agote la investigación

8.

9. Audiencia de confirmación de cargos

12. Puede solicitar la orden de detención

13. Puede que ordene la detención o la comparecencia.

14. Le manda a todas las Salas y los Estados la orden

15. Se ejecuta la orden de detención

16. Es puesto a disposición de la autoridad competente.

17. Se debe analizar la detención sobre el derecho interno

18. El Juez dice que no y solicitan la libertad provisional del detenido

19. Le notifica a la SCP que se le impuso una pena privativa de la libertad.

20. La Sala fija día y hora para la audiencia.

18. El Juez dice que si

17. Si dice que no es procedente enviarlo

18. Se notifica al Fiscal

19. El Fiscal notifica a la sala de SCP

20. La Sala advierte si es correcto o no

21. Si dice que si que sea puesto a disposición

22. Recibe al detenido y fija dia y hora para la audiencia.

23. Se presentan cargos por escrito

24. Se corre traslado a las partes

25. Se celebra la audiencia de confirmación de cargos

21. Dice que no sea puesto a disposición

FIN

14. El Fiscal presentar por escrito los cargos

15. Se le corre traslado al acusado

16. Día de la audiencia, se puede llevar sin o con la presencia del acusado, solo el defensor.

17. Se remite a la Sala de la primera instancia.

18. Llega el expediente y se señala día y hora para la audiencia previa a la de juicio.

19. Se corre traslado a las partes y se lleva a cabo la audiencia previa a la de juicio.

20. Desahoga la audiencia la Sala pide por conducto del fiscal para que las partes desahoguen las pruebas.

21. Desahogo de pruebas

22. Audiencia de juicio.

23. Que el acusado decida declararse culpable

24. No reconoce que sea culpable, y se van a juicio

24. Reconoce la corrobación de la condena

FALLO CONDENATORIO

23. Se dicta el Fallo

24. Fallo condenatorio

25. Apelación

25. No apela

26. Se va a ejecución

FIN

24. Fallo absolutorio

25. No apela

FIN

25. Apelación

26. Se presenta la ejecución ante la sala

27. Se corre traslado al que apeló y a la autoridad.

28. Modificatoria

28. Revocación

28. Confirmatoria

17. Declara que no hay suficientes cargos.

18. Si no se impugna

FIN

18. Se declaro insuficientes los cargos que presento

19. Se corre traslado a la autoridad que dicto la resolución

20. La Sala de apelación va a resolver

21. Puede ser correcto que se haya resuelto así por la deficiencia de los cargos.

FIN

21. Esta en error y que mande a la sala de primer instancia el asunto.

13. Puede ser que la Sala diga que no es procedente y le hace recomendaciones.

14. Tiene que notificar al Fiscal y al denunciante.

15. El Fiscal tiene derecho a impugnar y si impugna.

16. Se corre traslado a la SCP para que pida el informe.

17. Una vez que recibe el informe y resuelve.

18. Se ordena la comparecencia.

18. Si confirma y queda firme su determinación

FIN

15. El Fiscal tiene derecho a impugnar y si no quiere.

FIN

3. La Sala dice que no coincide que se haya cometido un crimen, y no autoriza, sin embargo, e puede investigar más para volver a presentar la solicitud.

FIN

2. Se determine que los hechos no constituyen un crimen o apariencia delictiva

FIN