Estimulación Temprana y Educación Inicial

Instituciones

Centros educativos públicos

Kids Place Panama

El jardín de la luna

Centro de estimulación temprana marbella

Centros de salud públicos y privados

CAIPI Colorin Colorado

Aspectos legales

Regulaciones de la carrera de estimulación temprana y orientación familiar

La presente Ley instituye la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar y regula las funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de dicha carrera, y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Para ejercer la profesión de Estimulación Temprana y Orientación Familiar
como técnico o licenciado es necesario tener la idoneidad respectiva.

Estabilidad en el cargo los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar que cuenten con un mínimo de dos años en el ejercicio de sus funciones

Creación de un Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar

Requisitos para la creación de centros de orientación infantil y familiar

Permisos / certificación

Certificación de Salubridad Pública, emitido por Ministerio de Salud.

Certificación expedida por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de
Panamá (permiso de ocupación).

Certificación de Aviso de Operación, emitido por Ministerio de Comercio e Industrias (Panamá Emprende).

Aprobación de Usos Complementarios del Ministerio de Vivienda.

Certificado de buena salud física, otorgado por profesional competente, del personal que labora en el Centro (Anualmente).

Póliza contra accidentes.

Póliza contra incendio.

Certificación actualizada expedida por el Registro Público (para persona
jurídica).

Certificación de Viabilidad, emitido por el Sistema Nacional de Protección Civil.

Copia autenticada de la Escritura Pública Notariada.

Certificado de buena salud mental, otorgado por profesional competente, del personal que labora en el Centro (Anualmente).

Certificación por parte de la Corregiduría del área, sobre conducta ciudadana en la Comunidad, del Representante Legal o persona natural.

Instalaciones

Detallar la localización o ubicación del local (provincia, región, distrito, corregimiento, barrio, calle, o casa). Los Centros de Orientación Infantil y Familiar no deben crearse en edificios.

Adecuar la estructura del establecimiento al programa de Inclusión Educativa, según la Ley Núm. 42 de 1999.

Croquis de la distribución del espacio físico interno y externo del lugar o local.

Educación

Plan Integral a desarrollar, basado en los programa oficiales de la educación en
Panamá (educación preescolar y estimulación precoz, etc.).

Participar en un Programa de Inducción para la atención adecuada a niños(as) de Centros Parvularios brindado por el MIDES.

Entregar toda la información solicitada, en el orden presentado y debidamente encuadernado.

Administrativo

Documentación de recursos humanos

Para personal extranjero, copia del Permiso de Trabajo emitido por la instancia competente y copia de cédula certificada por el Tribunal Electoral.

Cantidad de niños(as) para una Maestra y una Asistente

Inventario de materiales didácticos, equipo y mobiliario disponible, detallando si tienen adaptaciones que faciliten su utilización a los niños o niñas con discapacidad.

Reglamento Interno del COIF, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Educación.

Requisitos para la admisión de un menor en el COIF.

Presentar de manera detallada el horario de atención.

Nutrición

Dos (2) evaluaciones al año de peso y talla de los beneficiarios/as del COIF, en
coordinación con el Centro de Salud más cercano al COIF, una al inicio de la apertura y otra al final del año de gestión.

Antecedentes historicos

Nacionales

2008

Creación de la Ley N° 28 del 22 de mayo del 2008, en celebración a este día se desarrollaron diferentes docencias y talleres dirigidos a las familias, en temas de Estimulación Prenatal, Masaje Infantil y Neurodesarrollo Infantil, Estimulación Olfativa y Gustativa (o taller de papillas) y Ludo terapia, entre otras.

Internacionales

1948

Declaración de los derechos humanos donde se impuso que la educación era un derecho fundamental

1990

Conferencia Mundial sobre la Educación,Tailandia

Se generó un marco de acción para "establecer nuevas bases de superación de las desigualdades y generar nuevas posibilidades para erradicar la pobreza".

1978

Informe Warnock del Reino Unido

Se hizo mención a las necesidades educativas como un concepto de igualdad para todos los infantes.

Establecio que la educación especial debia tener un carácter adicional o suplementario y no paralelo, ya que dichas escuelas deben seguir existiendo para educar a niños con graves y complejas discapacidades

Se considero que todos los alumnos pueden tener necesidades especiales, pero algunos en particular necesitan que dichas necesidades sean contempladas por la escuela.

Considera a los niños con necesidades educativas especiales (NEE) como aquellos que presentan alguna dificultad en su educación, teniendo necesidades diferentes al resto de sus compañeros.

1994

Conferencia Mundial sobre las Necesidades Educativas Especiales, España

En esta conferencia es donde se recomienda que: "Los niños y los jóvenes con necesidades educativas especiales tienen que tener acceso a las escuelas ordinarias, las cuales deberán incluirlos en el marco de una pedagogía centrada en el niño y con la capacidad para dar respuesta a sus necesidades".

2002

Booth T. y Ainscow M.

Establecieron que "Cuando las dificultades educativas se atribuyen a los déficits del alumnado, lo que ocurre es que dejan de considerarse las barreras para el aprendizaje y la participación que existen en todos los niveles de nuestros sistemas educativos y se inhiben las innovaciones en la cultura, las políticas y las prácticas escolares que minimizarían las dificultades educativas para todo el alumnado"