ETAPAS DE LA CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA

precontractual

Planeación

a) Estudios y documentos previos,
autorizaciones, permisos y licencias
previas (maduración de proyectos)
b) Planes de adquisiciones
c) Certificado disponibilidad presupuestal
d)Proyecto de pliego

Selección del contratista

a) Selección del contratista.
b) Adjudicación.

MODALIDADES DE SELECCION
1ª) Licitación pública
2ª) Selección abreviada
3ª) Contratación directa
4ª) Concurso de méritos
5ª) Contratación de mínima cuantía
(nueva)

COMPONENTES PROCESOS
DE SELECCIÓN
a) Aviso de convocatoria
b) Acto administrativo de apertura o
c) Acto administrativo de justificación de la
contratación directa
d) Pliego de condiciones
e) Adjudicación

contractual

Perfeccionamiento y legalización

Ejecución

Para ejecución del contrato
se requiere según el artículo
41 de la Ley 80 de 1993, modificado
por el artículo 23 de la
Ley 1150 de 2007:
Aprobación garantías
 Existencia de disponibilidad presupuestal
 Pago seguridad social y parafiscales

Terminación

Modalidades:
* Por vencimiento del término
de duración o plazo del contrato, cumplidas o no las obligaciones
* Por cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato, aún cuando no se haya cumplido el plazo

poscontractual

Liquidación bilateral

Normatividad: artículo 11 de la Ley
1150 de 2008
Por mutuo acuerdo
Puede ser convencional o supletoria

Liquidación convencional:
Por mutuo acuerdo dentro término
establecido en los pliegos
o en el contrato

Liquidación supletoria:
Si no se estableció ese término,
dentro de los 4 meses siguientes
al vencimiento del plazo del contrato
o a la expedición del acto
administrativo que ordena la
terminación del contrato o a la
fecha del acuerdo de terminación
bilateral

Liquidación unilateral

Si contratista no concurre a la liquidación
bilateral o no hay acuerdo
Dentro de los 2 meses siguientes
al vencimiento del término de la
subetapa anterior

Liquidación extraordinaria:
Si vencido este término no se
ha realizado liquidación, puede
efectuarse de mutuo acuerdo o
unilateralmente, en cualquier
tiempo dentro de los 2 años
siguientes

Acción judicial

La acción judicial caduca por regla
general dentro de los 2 años
siguientes al vencimiento del
plazo del contrato