FUENTES POSITIVAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Las fuentes positivas del Derecho Administrativo constituyen el ordenamiento jurídico vigente, establecido por los poderes del Estado, y son:

Los reglamentos

Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la ley.

Reglamentos de ejecución

Actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley formal.

Reglamentos orgánico-funcionales

Actos administrativos que determinan la estructura orgánica, las funciones de las diferentes unidades administrativas.

Los reglamentos autónomos

Los que la Administración puede dictar en ejercicio de poderes propios que la Constitución atribuye con prescindencia de si existe o no una ley.

Los estatutos

Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, que basados en normas legales y reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades.

Las ordenanzas

Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y Consejos Provinciales.

Los acuerdos

Son actos administrativos del Presidente de la República y por Delegación dictados por los Ministros de Estado “o red de corrupción”, que tienen carácter general para diferenciarse de ciertas resoluciones con carácter específico.

Resoluciones

Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno, sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley.

Las instrucciones y circulares

Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas, dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta ejecución de normas de mayor categoría jurídica.

Los manuales administrativos

Son documentos ordenados y sistemáticos, que contienen instrucciones sobre la organización y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instituciones administrativas.

La Constitución Política del Estado

Máxima ley que rige la administración del Estado ecuatoriano

Traza directivas generales sobre la organización y funcionamiento del Estado.

Señala los principales órganos, funcionarios y agentes de la Administración, fija sus atribuciones y limita el campo de acción.

Determina los organismos de control de los recursos públicos y establece la administración seccional entre otras funciones.

Las leyes administrativas

Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común, de acuerdo con esta definición general, las leyes administrativas son:

Leyes imperativas

Aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria.

Leyes prohibitivas

Aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Leyes permisivas

Aquellas que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos.

Los decretos

Actos esencialmente administrativos.

Decretos leyes

Constituyen la actividad legislativa de los gobiernos de facto o dictadura, tienen el mismo valor que una ley en gobiernos democráticos.

Decretos con fuerza de ley

Actos administrativos dictados por el Ejecutivo relacionados con distintas disciplinas del Derecho.

Actos administrativos

Provienen del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva del No 1634 de 31 de marzo de 1.994 y se clasifican en:

Bibliografía
1. Gordillo, A. (2014). Fuentes del derecho administrativo.
2. Parada, R. (2008). Concepto y fuentes del derecho administrativo. Madrid: Marcial
3. Posso, M. (2005). Fuentes del derecho administrativo y el ordenamiento jurídico vigente. DerechoEcuador.com. Disponible en: https://derechoecuador.com/fuentes-del-derecho-administrativo-y-el-ordenamiento-juridico-vigente/

CARRERA DE DERECHO (MODALIDAD EN LINEA)

CARRERA DE DERECHO (MODALIDAD EN LINEA) DERECHO ADMINISTRATIVO I HECHO POR: MORELIA JESSENIA VITERI MERO