ARTICULO 7

Uso de la tarjeta profesional

El titular

Es el único responsable del cuidado de su tarjeta profesional

Directo responsable de las acciones resultantes de un uso indebido

CONSEJO NACIONAL DE GUÍAS DE TURISMO

ARTICULO 8

Infracciones

Se considera infracción

Conducta que este tipificada en la ley 300 de 1996

Y demas normas

Que la adicionen o sustituyan

ARTICULO 9

Sanciones

Impondrá sanciones guías de turismo

Por conductas consagradas en el articulo 71 ley 300 de 1996

Amonestación

Suspencion

Multas

Infracción sin actualización de servicios

infracción de la prestación

Cancelación de inscripción

ARTICULO 10

procedimiento de sanciones

Las denuncias se presentan

En la secretaria de consejo profesional

De acuerdo con lo establecido en el

Decreto

1075 de 1997

Capitulo

5

Articulo 2.2.4.5.1

al

2.2.4.5.6

Decreto

1074 de 2015

Único reglamentario del sector comercial

ARTICULO 11

Procesos disciplinarios

Tendrán libertad probatoria

Podra emplearse cualquier medio de prueba legalmente

Medios físicos eléctricos útiles para formación y convencimiento

Estos medios podrán incluir

Grabaciones de voz

Mensajes de datos

Imagen

Registros electronicos

Declaraciones

ARTICULO 12

Vigencia y derogaciones

Esta resolución rige a partir de la resolución 221 del 8 de abril de 1999