ARTICULO 7
Uso de la tarjeta profesional
El titular
Es el único responsable del cuidado de su tarjeta profesional
Directo responsable de las acciones resultantes de un uso indebido
CONSEJO NACIONAL DE GUÍAS DE TURISMO
ARTICULO 8
Infracciones
Se considera infracción
Conducta que este tipificada en la ley 300 de 1996
Y demas normas
Que la adicionen o sustituyan
ARTICULO 9
Sanciones
Impondrá sanciones guías de turismo
Por conductas consagradas en el articulo 71 ley 300 de 1996
Amonestación
Suspencion
Multas
Infracción sin actualización de servicios
infracción de la prestación
Cancelación de inscripción
ARTICULO 10
procedimiento de sanciones
Las denuncias se presentan
En la secretaria de consejo profesional
De acuerdo con lo establecido en el
Decreto
1075 de 1997
Capitulo
5
Articulo 2.2.4.5.1
al
2.2.4.5.6
Decreto
1074 de 2015
Único reglamentario del sector comercial
ARTICULO 11
Procesos disciplinarios
Tendrán libertad probatoria
Podra emplearse cualquier medio de prueba legalmente
Medios físicos eléctricos útiles para formación y convencimiento
Estos medios podrán incluir
Grabaciones de voz
Mensajes de datos
Imagen
Registros electronicos
Declaraciones
ARTICULO 12
Vigencia y derogaciones
Esta resolución rige a partir de la resolución 221 del 8 de abril de 1999