IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Es un impuesto que grava el ingreso, es decir, es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio, siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos y egresos.

Clasificación de los Contribuyentes

Son todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras, y las personas naturales residentes o no residentes, colombianos o extranjeros.

Personas Jurídicas

Sociedades Nacionales domiciliadas

Rentas Nacionales y Extranjeras

Sociedades Extranjeras domiciliadas

Rentas Nacionales

Personas naturales

Colombianos residentes

Extranjeros residentes y no residentes

Empresas públicas

Industriales y comerciales del Estado

Entidades gremiales

Actividades industriales, comerciales y financieras

Contribuyentes del régimen tributario especial

Sucesiones Ilíquidas

Cajas de Compensación Familiar

Fondos de Empleados

Elementos

Sujeto

Activo: Es el Estado. En su ejercicio de potestad tributaria, establece las contribuciones para sufragar el gasto público

Pasivo: Son las pesonas físicas y morales que están obligadas al pago de los impuestos, residentes en Colombia o del extranjero que tengan residencia en el país.

Objeto

Ingresos: Es la suma de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año, son susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio.

Costos: Los que no están obligados, los costos incurridos por anticipado se deducen en el año que se preste el servicio o venta un bien. Los que están obligados, generan diferencias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine el Estatuto y se cumplan los requisitos.

Tasa o Tarifa

Es el monto que se aplica a la base para determinar la contribución a pagar a cargo del contribuyente.

Base

Es la cantidad neta con la cual se aplican las tasas de impuesto bruto, menos las deducciones y excepciones autorizadas por la ley.

Época de pago

Es el plazo establecido por la ley para satisfacer la obligación. Este se causa por ejercicios y se hacen pagos provisionales mensuales o anuales.

Patrimonio Bruto y Líquido

P. Bruto

Está constituido por el total de los bienes y derechos de dinero del contribuyente en el último día del año gravable

P. Líquido

Se determina restando el patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable elmonto de las deudas a cargo del mismo.

Art. 13-Ajuste del Patrimonio: Se debe ajustar al inicio de cada período con base al PAAG anual, salvo cuando sea negativo. El ajuste constituye un mayor valor del patrimonio líquido.

Art. 14-Valores a excluir del patrimonio líquido: Sometido a ajuste se debe excluir el valor patrimonial neto correspondiente a activos como el "good will", "Know How"

Art. 15- Ajuste al patrimonio líquido que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año: Cuando el patrimonio al inicio haya sufrido algún aumento o disminución en el año.

Valor Patrimonial

Activos

El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo.

Pasivos

Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.
Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.

Valor Fiscal de los Ingresos

Ingresos

Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.

Costos

Los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.

Ejemplo

Las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, sólo serán deducibles al momento de la enajenación del inventario

Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, serán deducibles o tratados como costo al momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.

Deducciones

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien

Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional

un ingreso tributario es aquel que es susceptible de incrementar el patrimonio de contribuyente, de manera que esa es la referencia para determinar si un ingreso está gravad o no, además de los casos particulares y específicos que la ley considera

Ejemplo

La indemnización o compensación por destrucción o renovación de cultivos en los términos del artículo 46-1 del estatuto tributario.

Los apoyos económicos no reembolsables o condonados que entrega el gobierno para financiar programas educativos según el artículo 46 del estatuto tributario.

El componente inflacionario de los rendimientos financieros según los artículos 38 y 40 del estatuto tributario.

Descuentos Tributarios

son beneficios fiscales que tienen por objeto evitar la doble tributación e incentivar ciertas actividades útiles para el país, y que se pueden restar del impuestos de renta.

Los descuentos están contemplados en los artículos 249 a 260 del Estatuto Tributario, para con ello obtener el “Impuesto Neto de Renta”

Sistemas

Ordinario

El impuesto sobre la renta se determinara aplicando el sistema ordinario, la renta presuntiva, el IMAN o el IMAS, dependiendo si el contribuyente es persona natural, sucesión líquida, bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales o personas jurídicas

Cedular

Es el sistema con el que se regirá la declaración de renta de las personas naturales, y su fundamento es la clasificación de las rentas dependiendo de su origen.

Es considerado como un sólo tributo y comprende:

Art. 1 y 2 Decreto 1321 de 1989, se adicionaron los art. 297 y 294 del ET.

Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a donaciones o asignaciones modales contemplados en el art. 11, se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales.

Impuesto complementario de remesas derogado por el art. 78 de la Ley 1111 de 2006

Para los demás contribuyentes, se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, así sobre las utilidades comerciales (sucursales o entidades extranjeras).

Art. 6 Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la renta

Art. 1 - Ley 1607 de 26 diciembre 2012: Está a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, resulta de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto, realizados durante el periodo gravable.

Rentas

Presuntivas

Es un sistema que permite determinar el impuesto de renta, el cual resulta de especial importancia para quienes han acumulado un patrimonio considerable, pero para quienes sus ingresos (debido a la etapa de vida en la que se encuentran) no son lo suficientemente altos.

Para calcular el impuesto de renta por medio de este sistema, es necesario tomar el patrimonio bruto menos las deudas, lo cual da como resultado el patrimonio líquido, y es posible restar a este las deducciones que se señalan taxativamente en el artículo 189 del ET.

Exentas

Son rentas exentas, los ingresos o rentas, que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que por disposición legal, se gravan con tarifa cero.
Obedecen en muchos casos a decisiones de política fiscal, orientadas a fomentar el desarrollo de una actividad económica o región

Ejemplo

- Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
- Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
- Gastos de entierro del trabajador
Cesantías e intereses a las cesantías. - Cuando el ingreso mensual promedio en los 6 meses anteriores fue igual o inferior a 350 UVT.

Impuesto Complementario de Ganancia Ocasional

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias.

Ganancias sobre loterías, rifas, apuestas

Personas naturales extranjeras sin residencia

Comparación Patrimonial

Es uno de los procedimientos que deben ser de obligatorio diligenciamiento en la elaboración de la declaración de renta de cualquier contribuyente, sobre todo de aquellos que no están obligados a llevar contabilidad y efectivamente no lo hacen.

Es una comparación entre los patrimonios de dos años consecutivos a fin de establecer si el crecimiento patrimonial de un año a otro está justificado.