IMPUESTOS DE COLOMBIA
En Colombia existen diversos impuestos directos e indirectos, de los cuales son contribuyentes y responsables la mayoría de las personas naturales y las empresas legalmente constituidas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
El impuesto sobre la renta y complementarios es un
solo gravamen integrado por los impuestos de renta y
los complementarios de ganancias ocasionales y de
remesas
Personas naturales
una persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementario, y por tanto se encuentra obligada a presentar la declaración de dicho impuesto por el año gravable 2016, se deben verificar una serie de requisitos y topes, a saber:
• Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT,
• Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT
• Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT
• Que el valor total de las compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT
• Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
• Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.
Persona juridica
Personas jurídicas
Todas las personas jurídicas y los grandes contribuyentes están obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente a sus topes de ingresos y patrimonio
ubtema
Tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas
la Ley 1819 de 2016 plantea que aplicará una tarifa general a las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior, y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario. Por tal motivo, el artículo 240 del ET establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% para el año gravable 2017 y del 33% de 2018 en adelante
IMPUESTO A LA RIQUEZA
El impuesto sobre el patrimonio, a veces también llamado impuesto sobre la riqueza o impuesto sobre la fortuna, es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto.
Están obligadas a tributar
Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en este, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en este, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado como IVA (por ser la sigla del impuesto al valor agregado o añadido), se encuentra estructurado bajo la modalidad de valor agregado porque se paga por el valor que se añade al bien o producto en cada una de las etapas del ciclo económico
los responsables del impuesto a la ventas son los comerciantes y los importadores, y quienes presten servicios gravados con el Iva, las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Régimen común:
Pertenecen a este régimen todos los responsables del impuesto sobre las ventas, que incumplan alguno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado
Régimen Simplificado: pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados
El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles.
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1.Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.
2.Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO -INC
Este es un impuesto de carácter monofásico, es decir, que se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final, por lo que recae sobre el usuario o consumidor final del servicio o producto., no es descontable del iva y constituye para el comprado un costo deducible del impuesto sobre la renta complementario, contabilizando un mayor valor del costo o del bien del servicio adquirido.
Características del impuesto al consumo.
Impuesto directo: recae sobre el consumo de los bienes y servicios gravados, el cual es trasladable al consumidor final a través de los precios.
-Impuesto instantáneo: el hecho imponible no se agota en un periodo concreto de tiempo, generalmente por que se vincula a situaciones esporádicas solo son tenidas en cuenta por la administración tributaria.
-Impuesto proporcional: las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable.
-Impuesto regresivo u objetivo: no tienen en cuenta las cualidades personales del sujeto pasivo para la determinación del gravamen.
Hecho Generador: la venta de algún bien corporal, mueble de producción domestica o importado (vehículo) - el servicio de expedio de comidas y bebidas preparados en restaurante, cafeterías... para consumo en el lugar, para se llevado por el comprador o a domicilio también contribuye un hecho generador de impuesto.
Cuando se causa: este impuesto se causara al momento de: expedir la cuenta de cobro, -nacionalización del bien importado -la entrega del material del bien.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -GMF
El gravamen a los movimientos financieros –GMF– es un tributo nacional a cargo de los usuarios del sistema financiero; los agentes responsables del recaudo son las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria y el Banco de la República
El hecho generador:
1.Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorros, por parte de personas o empresas, siempre y cuando esto implique:
2. La expedición de cheques de gerencia.
3. Traslado de fondos a cualquier título.
4. Cesión de recursos a cualquier título.
5. Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
6. Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
7. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o depósito.
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM fue creado con la reforma tributaria y reemplaza el antiguo impuesto global a la gasolina y al ACPM establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y el IVA a los combustibles, desde el 1º de enero de 2013.
Cuándo se genera y causa el impuesto a la gasolina y el ACPM
El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se genera por la venta, retiro o importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM.
El impuesto se causa en:
•Las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura,
•Los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro,
•Las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM
El impuesto recae sobre
Sobre quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio.
Además, es responsable del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.
base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM?
El impuesto nacional a la gasolina liquidará:
•Gasolina corriente a razón de $ 1.050 por galón,
•Gasolina extra a razón de $ 1.555 por galón
El impuesto nacional al ACPM se liquidará a razón de $ 1.050 por galón.
Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $ 1.050.
El valor del impuesto nacional se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.
MONOTRIBUTO
El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local
Quiénes podrán optar por el Monotributo
• Ser persona natural.
• Obtener ingresos brutos ordinarios o extraordinarios
• Desarrollar la actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
• Ser elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–. También podrán pertenecer a este régimen quienes, sin cumplir esta condición, hayan realizado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.
• Desarrollar la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza, y alguna de las actividades de la división 47 Comercio al por menor (la cual comprende: 471– Comercio al por menor en
Tarifa del monitributo
las tarifas del monotributo dependen de las ventas brutas de los negocios, con pagos mensuales que oscilan entre 40.000 y 80.000 pesos.
Para la tarifa máxima (categoría C), un comerciante que gane entre 83,3 millones y 104,1 millones de pesos al año, pagará 960.000 pesos anuales (80.000 pesos mensuales), con acceso a ARL y ahorro a la vejez.
Para los comerciantes que están en categoría A (aquellos que venden entre 41,6 millones y 62,4 millones de pesos al año), pagarán un aporte mensual de 40.000 pesos.
Para los comerciantes de categoría B (aquellos que venden entre 62,4 millones y 83,3 millones de pesos al año), su aporte mensual es de 60.000 pesos.
“Aquí se busca generar formalización y darle más oportunidades a los pequeños tenderos con este recaudo, con el fin de que tengan más beneficios”, apuntó el ministro Cárdenas.
Para el Gobierno, un comerciante formal podrá acceder a más crédito con sus proveedores, accederá al sistema financiero y obtendrá más protección en seguridad social.
Beneficios para los contribuyentes del Monotributo
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen del Monotributo, salvo quienes hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, podrán acceder al esquema de seguros para riesgos de invalidez y muerte, y también serán vinculados al BEPS.
Por otro lado, los contribuyentes que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones podrán acceder al Sistema General de Riesgos Laborales.
Para concluir, aquellos contribuyentes que pertenezcan a la categoría “C” y se encuentren afiliados al régimen subsidiado o sean beneficiarios del régimen contributivo de salud podrán acceder a los beneficios de las cajas de compensación.