INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?

Ley Federal del Trabajo.

Artículo509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,
compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011
Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene,

Cada comisión deberá estar integrada por:
a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

La norma NOM-019-STPS 2011 estipula un número preciso de miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores:

Coordinador
Secretario
Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante:

Coordinador

Secretario

Vocales

a comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.

El patrón designará a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.

¿Cuáles son las funciones de la comisión?

Establecer un programa anual de recorridos de verificación, que deberán realizarse al menos cada tres meses, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año.

Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.

Efectuar recorridos de verificación extraordinarios en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.

De cada uno de los recorridos de verificación se levantará una acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, al reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador y el secretario al patrón, quien deberá realizar las correcciones y conservar las actas de recorridos por dos años y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.Subtopic

Investigar, analizar y registrar en el acta de recorrido de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

Con un coordinador y un secretario invariablemente y por el numero de vocales que acuerden el patrón y el sindicato, considerando el total de trabajadores y las actividades del centro de trabajo.
El puesto de coordinador lo ocupará el representante del patrón; el de secretario, el representante de los trabajadores, y los vocales serán designados por ambas partes

Los puestos de coordinador y secretario se alternaran cada dos años entre los representantes patronal y obrero.