Juicio de Amparo
Principios que lo rigen
Instancia de Parte
Concepto: Los organos jurisdiccionales, como regla general, no actuan de forma oficiosa, si no por petición de las o los agraviados. Se requiere la instancia de quien sufre la afectación por el acto autoritario.
Artículo 107 fracción primera
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, atendiendo el carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo como siempre que alegre que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica ,ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente a la orden jurídico .
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales administrativos o del trabajo el quejoso deberá aducirse al titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa
Agravio Personal y Directo
Concepto: El juicio de amparo solo puede iniciarse por aquél a quien alguna autoridad le haya violado derechos o sus intereses, causándole un perjuicio.
Definitividad
Concepto: El juicio de amparo no puede accionarse en tanto que den recursos ordinarios al alcande de quien sufra la afectación en sus derechos fundamentales.
Artículo 107 Fracción II En los juicios civiles o penales salvo en los casos de la regla 9 el amparo sólo Procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no procede ningún recurso ordinario por virtud del cual pueden ser modificadas o reformadas
Excepciones: III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo
procederá en los casos siguientes. b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o
después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan
Estricto derecho
Concepto:Este principio rige la actuación del organo de control que debe de abordar la cuestión constitucional planteada con el analisis de los conceptosde violación expresados por el quejoso
Artículo 107
Fracción II: En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras aguas pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que De hecho o por derecho guarden el estado comunal o a los ejidatarios o comuneros deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados ni acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados
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Relatividad
Concepto: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amapro sólo se ocuparan de los quejosos que lo hubieran solicitado, limitandose a ampararlos y protegerlos unicamente respecto al asunto en el que gire la demanda.
Artículo 107
Fracción II:
La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja sin hacer una declaración general al respecto de la ley o acto que la motivare
Prosecución judicial
Concepto: El quejoso tratará de demostrar la actuación violatoria de su derecho o interés y la autoridad redendará la constitucionalidad de su actuación
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