JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
FUNCIONES (CONST 1991, ART 237)
CONOCER DE LAS ACCIONES DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (ACTOS ADMINISTRATIVOS)
ACTUAR COMO MÁXIMO CUERPO CONSULTIVO DEL GOBIERNO EN TEMAS ADMINISTRATIVOS
ÓRGANO AL QUE DEBE RECURRIR EL GOBIERNO ANTES DE TOMAR CIERTAS DECISIONES
DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE TRIBUNAL SUPREMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LAS REGLAS QUE SEÑALE LA LEY
PREPARAR Y PRESENTAR PROYECTOS DE ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN Y PROYECTOS DE LEY
CONOCER DE LOS CASOS SOBRE PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS
DARSE SU PROPIO REGLAMENTO Y EJERCER LAS DEMÁS FUNCIONES QUE DETERMINE LA LEY
EJERCE SUS FUNCIONES POR MEDIO DE TRES SALAS INTEGRADAS ASÍ:
LA PLENA, POR TODOS SUS MIEMBROS
LA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR 27 CONSEJEROS
LA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL POR 4 CONSEJEROS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
ART 34 LEY 270 DE 1996. LA SALA DE CONSULTA CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO ESTARA INTEGRADA POR CUATRO CONSEJEROS
ART 38 LEY 270 DE 1996. LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. ABSOLVER LAS CONSULTAS JURÍDICAS GENERALES O PARTICULARES, QUE LE FORMULE EL GOBIERNO NACIONAL
2. PREPARAR LOS PROYECTOS DE LEY Y DE CÓDIGOS QUE LE ENCOMIENDE EL GOBIERNO NACIONAL. EL PROYECTO SE ENTREGARÁ AL GOBIERNO POR CONDUCTO DEL MINISTERIO O DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, PARA SU PRESENTACIÓN A LA CONSIDEREACIÓN DEL CONGRESO
3. REVISAR LOS CONTRATOS Y CONCEPTUAR SOBRE LAS CUESTIONES JURÍDICAS RELATIVAS AL SERVICIO CIVIL, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY
4. CONCEPTUAR SOBRE LOS CONTRATOS QUE SE PROYECTE CELEBRAR CON EMPRESAS PRIVADAS COLOMBIANAS, ESCOGIDAS POR CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, EN LOS CASOS ESPECIALES AUTORIZADOS POR LA LEY, PARA EFECTUAR EL CONTROL FISCAL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL.
5. VERICAR, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO ELECTORAL, SI CADA CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REÚNE O NO LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y EXPEDIR LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN.
EJERCER LAS DEMÁS FUNCIONES QUE LE PRESCRIBAN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
ÓRGANO MÁXIMO Y DE CIERRE JURISPRUDENCIAL
LOS MAGISTRADOS DE ESTA CORTE SE ELIGEN POR SISTEMA DE COOPTACIÓN INTERNA
TERNAS AL CONGRESO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
LISTAS ENVIADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
LOS JUECES ESTAN LLAMADOS A
SOLUCIONAR CONFLICTOS
AL INTERIOR DEL MISMO
ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO
ESTADO
PARTICULARES
ART.238. LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PODRÁ SUSPENDER PROVISIONALMENTE, POR LOS MOTIVOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCA LA LEY, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN POR VÍA JUDICIAL
MÁXIMO ÓRGANO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
RESUELVE EN ÚLTIMA INSTANCIA LOS PROCESOS QUE INVOLUCRAN
TENDRÁ EL NÚMERO IMPAR DE MAGISTRADOS QUE DETERMINE LA LEY.
CONST 1991, ART 236, ART 238
LA LEY SEÑALARÁ LAS FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS SALAS Y SECCIONES, EL NÚMERO DE MAGISTRADOS QUE DEBAN INTEGRARLAS Y SU ORGANIZACIÓN INTERNA
PROCESOS QUE INVOLUCRAN A DOS ENTIDADES ESTATALES
ART 236. EL CONSEJO SE DIVIDIRÁ EN SALAS Y SECCIONES PARA SEPARAR LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LAS DEMÁS QUE LE ASIGNEN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
ELEGIDOS POR LA MISMA CORPORACIÓN PARA LOS PERIODOS QUE DETERMINE LA CONSTITUCIÓN
ART 34 LEY 270 DE 1996; MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 1285 DE 2009
LISTAS SUPERIORES A 5 CANDIDATOS, QUE REUNAN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, POR CADA VACANTE QUE SE PRESENTE
INTEGRADO POR 31 MAGISTRADOS
ENVIADAS POR LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CADA UNA DE LAS CUALES EJERCERÁ SEPARADAMENTE LAS FUNCIONES QUE DE CONFORMIDAD CON SU ESPECIALIDAD Y CANTIDAD DE TRABAJO LE ASIGNE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO
ART 36 DE LA LEY 270 DE 1996, MODIFICADO POR EL ART 10 DE LA LEY 1285 DE 2009
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DIVIRÁ EN CINCO SECCIONES
SECCIÓN PRIMERA POR CUATRO MAGISTRADOS
LA SECCIÓN SEGUNDA SE DIVIDE EN DOS SUBSECCIONES
INTEGRADA POR TRES MAGISTRADOS
INTEGRADA POR TRES MAGISTRADOS
LA SECCIÓN TERCERA SE DIVIDE EN TRES SUBSECCIONES
INTEGRADA POR TRES MAGISTRADOS
INTEGRADA POR TRES MAGISTRADOS
INTEGRADA POR TRES MAGISTRADOS