LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Presentada la Acusación el juez convocara a las partes a una audiencia oral. El lapso para realizarse es de no menor de 15 días ni mayor de 20.
En caso de que hubiera que diferir la audiencia deberá ser fijada en un plazo que no podrá exceder de 5 días
La victima podrá dentro del plazo de 5 días adherirse a la acusación fiscal, o presentar una acusación particular propia.
Con respecto a la Incomparecencia, el juez deberá realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar.
De no realizarse la audiencia, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar.
La norma autoriza al juez de control lo conducente para celebrar la audiencia preliminar. Debe recordarse que la A.P tiene diversas finalidades como depurar el procedimiento, controlar las garantías constitucionales entre otras.
Las Facultades y Cargas de las Partes, hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la A.P, el fiscal, la victima, el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes.
Oponer Excepciones, pedir la imposición de una medida cautelar, solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, proponer acuerdos reparatorios, solicitar suspensión condicional del proceso y ofrecer nuevas pruebas.
Como puede observarse esta norma ofrece una amplia posibilidad procesal a las partes.
A tenor del desarrollo de la audiencia, el día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
La declaración del imputado debe darse en cumplimiento de lo estipulado en la norma, garantizando en todo momento el respeto al derecho a la defensa y al debido proceso.
Finalizada la Audiencia el juez resolverá en presencia de las partes defectos de forma en la acusación, admitir total o parcialmente la acusación, dictar el sobreseimiento, resolver las excepciones opuestas, decidir acerca de las medidas cautelares, decidir legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba
La principal finalidad de la A.P en el proceso es la depuración del mismo
No obstante, el auto de apertura a juicio deberá contener: identificación de la persona acusada, relación clara y precisa de los hechos, las pruebas admitidas, la orden de abrir el juicio oral.
AUDIENCIA ORAL DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
La Audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso
En la Audiencia los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso
Decidirá al concluir la audiencia, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto dentro de los 10 días siguientes.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes
Si la Decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 444 anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante el juez en el mismo circuito judicial , distinto del que la pronunció.
Con respecto a los numerales 4 y 5 art 444 la corte dictará una sentencia propia sobre el asunto declarando con o sin lugar el recurso.
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la corte de apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
Cuando la resolución que emane de la corte de apelaciones establezca la libertad , deba cesar la privación de libertad del acusado, la misma corte ordenará directamente su libertad.
La inasistencia del recurrente a la audiencia no implica el desistimiento del recurso.
PROCEDIMIENTO DE FALTAS
citación
Presentación de la Solicitud de Enjuiciamiento
admisión
decisión correspondiente
culpabilidad
no admisión
debate
absolución
condena
audiencia
Competencia para Conocer y Tramitar el Procedimiento de Falta
el procedimiento de faltas suprime tanto la fase de investigación, como la fase intermedia
La solicitud es presentada directamente ante el Tribunal de Juicio
quien, de manera muy sumaria, llamará a debatir el asunto y dictará sentencia sin mayor trámite
luego, el contraventor en audiencia convocada ante el juez de juicio competente manifestará si admite o no su culpabilidad
En caso de admitirla, el Tribunal de Juicio dictará la decisión que corresponda
En el debate oral, las partes comparecerán con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer; el Tribunal oirá a las partes y apreciará los elementos de convicción, para finalmente, dictar la sentencia que corresponda