La Legítima
Principios

Legitimario debe tener capacidad para
suceder.

Colación e Imputación (Articulos 1083 y 1108 C.C.V.)

No puede pedirse con anticipación, ni renunciar a ella en vida del testador.
Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia (Art. 1085 C.C.V.)

Entra en posesión sin tomar posesión (Art. 995 C.C.V.)
Cuota en especie o dinero.

Características

Ser una cuota

El testador no puede someter la
legítima a ninguna carga o condición
No se pierde por voluntad del cujus

Porción de bienes

Art. 833 C.C.V.

Reservado para los herederos

Al que el testador no tiene disponibilidad

Disposiciones del Testador

El monto corresponde
a la mitad de sus
respectivos derechos
(Art. 884 C.C.V)
¿Quiénes son?

Descendientes
Ascendientes

Conyúge

Demás familiares