La estructura de las normas de derecho fundamental
Distintos tipos de principios
Principios en sentido estricto: señalan los valores supremos de un ordenamiento
directrices o normas programáticas
principios explícitos: positivizados de manera directa
principios implícitos: están en el ratio legis de las reglas
Falacias en torno a la diferencia entre reglas y principios
- Las reglas son específicas, los principios generales
- Hay reglas que también son generales
- Hay reglas que contienen conceptos jurídicos indeterminados que las hacen generales.
- Reglas regulan conductas, principios fines
- Los principios también regulan conductas
Distinción entre reglas y principios Dworkin
CRITERIO DE ORIGEN
Las reglas son creadas por un proceso legislativo
podemos saber cómo y cuándo surgen.
Los principios NO necesariamente
No existe certeza respecto de origen (pueden ser creados por un proceso legislativo, por el juez, por la costumbre, etc.)
CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN
Teóricamente es posible identificar perfectamente todas las reglas presentes en un sistema jurídico.
Los principios no son ni perfectamente identificables ni jerarquizables
(no sabemos con precisión cuántos hay, cuáles son, etc.)
CRITERIO DE DEROGACIÓN
Las reglas son susceptibles de derogación por la entrada en vigor de otra norma que expresamente elimine la validez de la norma anterior.
Los principios no pueden ser derogados
(la no aplicación no significa eliminarlos del ordenamiento jurídico).
CRITERIO DE APLICACIÓN
Para que una regla se aplique es necesaria la actualización de la conducta señalada como condición necesaria para la consecuencia prevista.
Los principios no exigen la actualización de ninguna condición para ser aplicados
(porque están enunciados de forma imperativa)
Reglas aplicadas todo o nada
Principios pueden ser aplicables en forma proporcional
CRITERIO DE CONTENIDO
Las reglas pueden tener cualquier contenido.
Principios no pueden tener cualquier contenido
(al ser imperativos de justicia, deben tener un contenido intrínsecamente moral)
(ej: una norma que en colombia se va a declarar la pena de muerte a personas altas )
CRITERIO DE SOLUCIÓN DE CONTRADICCIONES
La contradicciones entre reglas se resuelven aplicando los siguientes criterios
A) Jerárquico( ley superior sobre la inferior)
B) Temporal (ley posterior sobre ley anterior)
C) Material (ley especial sobre ley general)
las contradicciones o conflicto entre principios no pueden resolverse aplicando los criterios antes mencionados
No se puede determinar a priori la jerarquía, temporalidad o especialidad de los principios.
Los conflictos entre principios deber resolverse a través de un ejercicio ponderación.
Los conflictos entre principios y la ponderación
El análisis de los conflictos entre principios constitucionales y del método para resolverlo exige un examen previo de los conflictos entre normas en general.
Los conflictos entre normas en general
Un conflicto normativo (antinomia) es la situación en la que dos normas ofrecen dos soluciones diferentes e incompatibles a la misma controversia concreta.
Tipología de los conflictos normativos
Conflictos en abstracto
Se produce cuando dos normas conectan dos consecuencias jurídicas incompatibles a dos clases de supuestos concretos.
Puede identificarse a través de una interpretación textual
Dependen de la estructura conceptual del lenguaje legislativo
Conflictos en concreto
Se produce cuando nos percatamos de que dos normas conectan dos consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso concreto.
Dependen de lo que sucede en el mundo
Conflicto total
Cuando las dos normas conectan consecuencias jurídicas incompatibles a la misma clase de supuestos.
Una norma prohíbe y otra permite el divorcio
Conflicto parcial
Cuando las dos normas conectan consecuencias jurídicas incompatibles a dos clases de supuestos que se superponen parcialmente.
Conflicto parcial unilateral
Una norma prohíbe el aborto, otra norma permite el aborto terapéutico
Conflicto parcial bilateral
Dos clases de supuestos se crucen, de manera que algunos, pero no solo algunos, supuestos regulados por una norma coincidan con algunos pero solo algunos de los supuestos regulados por otra norma
Tesis de Alexy (distinción entre reglas y principios
1. Todo intento de dividir las normas en dos clases, la de reglas y las de principios, es en vano debido a la pluralidad existente en la realidad.
2. Las normas pueden dividirse de una manera relevante en la clase de las reglas y la de los principios pero, señala que esta distinción es sólo de grado.
3. Las normas pueden dividirse en reglas y principios y que entre reglas y principios existe no solo una diferencia gradual sino cualitativa. TESIS CORRECTA.
Distinción entre reglas y principios Alexy
Para él lo determinante entre las reglas y principios es que existe una diferencia cualitativa.
Diferencia cualitativa:
Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.
Principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida de su cumplimineto no solo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas.
En cambio, las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas o no. (mandatos definitivos).
Si un regla es válida, entonces debe hacer exactamente lo que ella exige, ni más ni menos.
Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctico y jurídicamente posible.
esto significa que la diferencia entre reglas y principios es cualitativa y no de grado. toda norma es o bien una regla o principio.
Generalidad: Principios, normas con un grado de generalidad relativamente alto. Reglas, nivel relativamente bajo de generalidad.
Conflicto entre reglas y Colisión entre principios
La distinción entre reglas y principios se muestra clarísimamente en las colisiones de principios y conflicto de reglas debido a la forma que cada uno se soluciona
EL CONFLICTO DE REGLAS
Cuando existan dos o más disposiciones vigentes en un ordenamiento, la interpretación conlleva a resultados diferentes.
Campo de lo práctico, casuístico, no cuando se redacta, en lo general.
Cláusula de excepción
privilegia que se mantengan las normas en conflicto
que puedan convivir las normas en el ordenamiento jurídico
incompatibilidad parcial
ej: Existe un timbre para cambio de clase, la norma dice que los alumnos solo salen cuando suene el timbre. Y otra que dice que deben salir cuando se active la alarma de incendio.
Este conflicto se soluciona mediante la introducción en la primera regla, de una cláusula de excepción que contempla el caso de que se encienda la alarma de incendios.
Si no es posible esta solución, entonces tiene que declararse inválida, por lo menos una de las reglas y de esta manera, tiene que expulsarse del ordenamiento jurídico
lex posterior, lex superior, lex specialis
El concepto de validez jurídica no es variable, es válido o no.
LA COLISIÓN DE PRINCIPIOS
Cuando dos principios entran en colisión ej. P1 algo está prohibido y p2, lo mismo está permitido, uno de los Principios tiene que ceder ante el otro
Esto no significa declarar inválido el Principio desplazado ni que en el principio desplazado haya que introducir una cláusula de excepción.
Bajo otras circunstancias la cuestión de precedencia puede ser contraria
En los casos concretos los principios tienen diferentes pesos que prima el principio con mayor peso
La colisión de principios tiene un lugar más allá de la dimensión de la validez, en la dimensión del PESO
La no escogencia genera una afectación que debe ser compensada en mayor medida por la satisfacción del principio escogido.
Relación de precedencia condicionada
cuan mayor sea el grado de afectación o Inferencia (I) de un principio, mayor será el grado de satisfacción o (W) del principio que precede.
LA LEY DE LA COLISIÓN
Permite identificar de qué manera escogemos/maximizamos un principio en relación a otro
Todo juez debería ser experto en ponderación
El conflicto debe ser solucionado a través de una ponderación de los intereses opuestos
En la ponderación, cuál de los intereses posee mayor peso en el caso concreto.
Uno de los principios limita la posibilidad jurídica de cumplimiento del otro.
Se soluciona teniendo en cuenta la circunstancias del caso, se establece entre los principios una relación de precedencia condicionada.
(tomando en cuenta el caso, se indican las condiciones bajo las cuales un principio precede al otro.)
Las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jurídica del principio precedente.
Asignarle un peso determinado a cada principio en el caso concreto
La concretización de los principios
Los principios no son idóneos para funcionar como premisa mayor del silogismo a través del cual los órganos de aplicación aplican reglas.
Los principios no pertenecen a la justificación interna, si no a la justificación externa
Son utilizados como argumentos para justificar la elección de ciertas premisas del silogismo
Para que una confrontación sea posible es necesario obtener del principio una regla que constituya su aplicación.
Todo principio exige una concretización: esto es, determinar las reglas implícitas que pueden obtenerse del mismo
En primer lugar determinar su ámbito de aplicación
En segundo lugar determinar al mismo tiempo sus excepcione
La derivación de una regla implícita a partir de un principio es una operación altamente discrecional por dos razones:
El razonamiento mediante el cual los intérpretes obtienen una regla a partir de un principio no puede ser un razonamiento deductivo cuya única premisa es el principio en cuestión
Los principios constitucionales se formulan mediante expresiones que evocan valores morales y/o políticos.
(la interpretación de estas expresiones involucra algunos juicios de valor )
RELACIÓN DE PRECEDENCIA CONDICIONADA
La determinación de la relación de la precedencia condicionada consiste, en que tomando en cuenta el caso, se indican las condiciones en las cuales un principio precede al otro
Lo que importa es si los intereses del acusado en el caso concreto tienen manifiestamente un peso esencial mayor al de aquellos intereses a cuya preservación debe servir la medida estatal.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Toda intervención en los derechos fundamentales que no observe las exigencias de estos subprincipios es ilegítima y, por lo tanto, debe ser declarada inconstitucional
Presupone que una medida del poder público representa una intervención en un derecho fundamental, es decir lo afecte negativamente, bien sea anulando, aboliendo, restringiendo o suprimiendo una norma o posición que pueda ser adscrita prima facie a la disposición constitucional que tipifica el derecho intervenido
En caso contrario, la norma o la posición de derechos fundamental objeto de la intervención.
Se tienen que superar esos 3 subprincipios
IDONEIDAD
Algo sea factible para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
Adecuado, adecuación
Toda intervención en los derechos fundamentales debe ser idónea para contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
NECESIDAD
La medida que se realice sea necesario, que los medios que se utilicen sea el menos gravoso para encontrar ese fin constitucional
Toda intervención en los derechos fundamentales debe realizarse con la medida más favorable para el derecho intervenido de entre todas las medidas que revistan la misma idoneidad para alcanzar el objetivo perseguido.
PROPORCIONALIDAD (en sentido estricto)
La importancia del objetivo que persigue la intervención del derecho fundamental debe estar en una relación adecuada con el significado del derecho intervenido (La ponderación está aquí)
Toda intervención que no supere los 3 subprincipios es ilegítima, debe ser declarada inconstitucional.
PROPORCIONALIDAD: SUBPRINCIPIOS
Limitadora
Ser admisible mandato de idoneidad.
El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales.
Puede restringir el ejercicio de los derechos fundamentales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la carta magna.
Necesaria e indispensable:
Elegir el que afecte menos intensidad o medida el derecho que colisiona.
Ponderadora:
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
Los conflictos entre principios constitucionales
Los conflictos entre principios constitucionales son muy frecuentes
Cualquier ley que imponga una obligación a los ciudadanos, con la finalidad de concretar uno u otro principio constitucional, se traduce en una limitación de algún derecho constitucional de los propios ciudadanos y, por tanto, en un conflicto con algún otro principio constitucional
Estar en conflicto con otro principio es un rasgo definitorio de los principios, forma parte del concepto de principio.
Cada conflicto entre principios constitucionales presenta las siguientes características
-se trata de un conflicto entre normas que han sido emitidas en el mismo momento
-se trata de un conflicto entre normas que tienen el mismo estatuto formal, la misma posición en la jerarquía de las fuentes del derecho
-se trata de un conflicto en concreto
-se trata de un conflicto parcial bilateral
NO PUEDEN RESOLVERSE UTILIZANDO LOS CRITERIOS DE RESOLUCIÓN ESTÁNDAR DE LOS CONFLICTOS
No puede usar el criterio de lex posterior por que los principios son contemporáneos
No puede usar el criterio de lex superior porque los dos principios tienen la misma posición en la jerarquía
No puede utilizarse el criterio de lex specialis porque las dos clases de hechos regulados por los principios se entrecruzan.
La ponderacion
Consiste en establecer entre los dos principios en conflicto una jerarquía axiológica móvil
(una jerarquía axiológica es una relación de valor creada por el juez constitucional mediante un juicio de valor comparativo, un enunciado que tiene la forma lógicos.)
Otorgarle a uno de los dos principios en conflicto un peso una importancia ético-política, mayor respecto al otro.
El principio que tiene más valor prevalece sobre el otro.
Se habla de una escala de valores "leve","media", y "grave".
Puede resumirse de la siguiente forma: “cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”.
3 Etapas
1) determinar el grado de no satisfacción o restricción de un principio
2) determinar la importancia de la satisfacción del principio contrario
3) determinar si la importancia del principio contrario, justifica la no satisfacción o restricción del otro principio.
La máquina para las lagunas
La mayor parte de las constituciones contemporáneas incluyen el principio de igualdad
(los casos iguales deben regularse en el mismo modo y los casos diferentes deben regularse en modo diverso)
Laguna axiológica es la ausencia de una norma justa o correcta
El principio de igualdad es una poderosa máquina para la producción de lagunas axiológicas en la medida
-El legislador al regular una clase de supuestos ha omitido regular de la misma manera otra clase de supuestos, que según el juez constitucional es sustancialmente igual a la clase de supuestos regulada (empresas grandes empresas chiquitas)
-El legislador al regular una clase de supuestos ha omitido distinguir dentro de esa clase dos subclases que según el juez constitucional son sustancialmente distintas y merecen tratos diferentes ( empresas: grandes chiquitas)
-En ambos casos la ley se considera inconstitucional en razón de la laguna axiológica que contiene
EL VALOR NORMATIVO DE LOS PREÁMBULOS
¿Cual es el valor jurídico de los preámbulos?
Respuesta negativa
El preámbulo expresa ideas políticas, morales y religiosas que la constitución intenta promover.
No dicta alguna norma jurídica precisa para el comportamiento humano
Carácter ideológico
Respuesta positiva
Tiene en cuenta la normativa de la constitución
(la constitución entera es un texto normativo que expresa auténticas normas juridicas)
Fórmula del peso
1.
Ii.Gi.Si
Gi.J = -----------------------
Ij.Gj .Sj
Escala