Ley 115 Febrero 8 de 1994 Titulo VI
CAPITULO 5°
DIRECTIVOS DOCENTES
Art 126
Carácter de directivo docente.
Los educadores que ejerzan funciones de dirección
coordinación
Supervisión
Inspección, de programación y de asesoría
Art 127
Autoridad nominadora de los directivos docentes
Los rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes serán nombrados por los gobernadores.
Art 128
Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo.
Los cargos de dirección del sector
educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.
Art 129
Cargos directivos docentes
1. Rector o director de establecimiento educativo.
2. Vicerrector.
3. Coordinador.
4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.
5. Supervisor de Educación.
Art 130
Facultades sancionatorias.
Rectores pueden sancionar disciplinariamente
Art 131
Encargo de funciones
cuando se realizan relevos por cualquier motivo
Art 132
Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones.
CAPITULO 6°
ESTIMULOS DOCENTES
Art 133
Año sabático
Los educadores estatales y que hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una sola vez este beneficio, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Art 134
Incentivo especial para ascenso en el escalafón
Los docentes estatales que presten sus servicios
en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad
Art 135
Apoyo del Icetex
crédito educativo para la profesionalización y
perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal
Art 136
Vivienda social
será adjudicado
prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos y que reúnan las condiciones del proyecto respectivo.
Art 137
Financiación de predios rurales para docentes
CAPITULO 4°
ESCALAFÓN DOCENTE
Art 120
Junta Nacional de Escalafón
conformado por
Un delegado del MEN
El Jefe de la Oficina Jurídica del MEN
Dos Directores Generales del MEN, designados por el Ministro
Dos representantes de los educadores
Un representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica
Art 121
Oficina de escalafón.
cumplirán las siguientes funciones
Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los
docentes en lo relacionado con el escalafón docente.
Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva
jurisdicción.
Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.
Art 122
Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón
El MEN tendrá un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental
Art 123
Inscripción en el escalafón
Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas
Seccionales de Escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente.
Art 124
Procesos disciplinarios
Ante las Juntas Seccionales de Escalafón habrá un plazo máximo de 30 días, contados a partir del conocimiento del hecho sancionable.
Art 125
Acoso sexual
Sanción con la exclusión definitiva del escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente.
CAPITULO 3°
CARRERA DOCENTE
Art 115
Régimen especial de los educadores estatales
régimen prestacional de
los educadores estatales es el establecido en
Ley 115 de 1994
Art 53 de la Constitución Política 1991
Art 116
Título exigido para ejercicio de la docencia.
Art 117
Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador.
Art 118
Ejercicio de la docencia por otros profesionales
Si posee estudios pedagógicos no menores de un año
Art 119
Idoneidad profesional
El cumplimiento de los deberes y obligaciones