LEY 30 DE DICIEMBRE 28 DE 1992 POR EL CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR^
TÍTULO I
Fundamentos de la Educación Superior
Principios
En este se habla del desarrollo de habilidades que se realizan en cada etapa de formación, busca la autonomía y la calidad del servicio educativo de la mano del marco de la libertad y a disposición de quienes tengan las capacidades y cumplan las condiciones académicas.
Objetivos
Se busca profundizar la información integral trabajando la creación y el desarrollo junto al servicio de calidad y así contribuir el desarrollo de los niveles educativos
Campos de acción y programa académicos
En principio se aclara los campos de acción y se mencionan los 2 programas que existen en la educación Superior,el pregrado; que prepara para una profesión y, el post-grado; que especializa para una maestría o un doctorado, así mismo, se menciona en los programas de especialización investigando el desarrollo de conocimientos para dar solución a un problema
Instituciones de educación Superior
En cuanto a las instituciones de educación superior esta: la institución técnica profesional; que ofrece los programas operativos e instrumentales, la institución universitaria; que adelantan los programas de formación, y por último las universidades que acreditan el desempeño de investigaciones
TÍTULO ll
Consejo nacional de educación superior (CESU) y el Instituto Colombiano para el fomento de la evaluación Superior (ICFES)^
del Consejo Nacional de educación superior
El Consejo Nacional de educación superior (CESU) es un organismo de gobierno nacional vinculado al Ministerio de Educación nacional regido por unas funciones contempladas en el artículo 45 de la ley 30 de Educación, así tendrá una debida organización de sus representantes los cuales tendrán un período de dos años.
Capítulo 2
del instituto colombiano para el fomento de la educación superior (ICFES)
El Instituto colombiano para el fomento de la educación superior (ICFES) es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación nacional el cual deberá cumplir con las funciones establecidas, la dirección y administración del ICFES estará a cargo de la junta directiva y del director general quien será el representante legal del instituto.
Capítulo 3
de los comités asesores
El Consejo Nacional de educación superior (CESU) y el Instituto colombiano para el fomento de la educación superior (ICFES) contarán con tres comités asesores: *Comité para estudio de análisis de los temas relativos a las instituciones técnicas profesionales
*Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas *Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las universidades.
Capítulo 4
El incumplimiento de las leyes propuestas por parte de las instituciones de educación superior, dará lugar a una serie de sanciones como: *Amonestación privada o pública *Multas sucesivas hasta de 100 veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país
*Cancelación de programas académicos etc.
TÍTULO lll
Del régimen especial de las universidades del estado y de las altas instituciones de la Educación superior estatales u oficiales.
Capitulo l
Naturaleza jurídica: Las disposiciones de la Ley 30 relacionadas con las instituciones estatales u oficiales de educación superior constituyen el estatuto básico que rige su creación, reorganización y funcionamiento. Cada institución debe emitir su estatuto general y reglamentos internos, estableciendo los actos administrativos y los recursos disponibles contra ellos.
Capítulo ll
Organización y elección de directivas: Se establece la estructura de dirección de las universidades estatales u oficiales, con la participación de órganos como el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y el Rector. Cada uno de estos órganos tiene funciones específicas relacionadas con la toma de decisiones académicas, administrativas y de gobierno de la institución.
Capitulo lll
Del personal docente y administrativo: Se enfoca en el personal docente de universidades estatales u oficiales. Se requiere un título universitario y la selección se realiza a través de concursos de méritos. Hay diferentes regímenes de dedicación y estabilidad laboral en ciertos casos. El estatuto del profesor aborda temas como vinculación, promoción, categorías, derechos, evaluación y disciplina. Existe un escalafón con requisitos para ascender y el régimen salarial se rige por la Ley 4 de 1992
Capitulo IV
Del sistema de universidades estatales u oficiales: El objetivo principal de este sistema es optimizar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros, así como fomentar la transferencia de estudiantes, el intercambio de docentes y la creación o fusión de programas académicos e investigativos. También se busca establecer condiciones para la realización de evaluaciones en las instituciones del sistema.
TÍTULO SEXTO
Disposiciones generales, especiales y transitorias.
Capítulo I
Disposiciones Generales:
Los únicos derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de Educación Superior son: derechos de inscripción, matricula, realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, realización de cursos especiales y de educación permanente, grado y expedición de certificados y constancias, aparte de estos pueden exigir los llamados derechos complementarios, pero no pueden ser mas de el 20% del valor de la matricula.
El Gobierno Nacional consagrara recursos para la promoción de la investigación científica y tecnológica de las universidades junto con el CESU que promoverá y orientara dicho desarrollo, además de esto en toda universidad será obligatorio el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica al menos en un semestre.
Capitulo II
Disposiciones Especiales:
El ministro de educación regula el régimen de equivalencia a docentes no universitarios y a instituciones educativas para la aprobación previa del consejo nacional de educación superior.
Capitulo III
Disposiciones Transitorias:
Las instituciones clasificadas actualmente en las modalidades de: Universitarias, instituciones tecnológicas y las técnicas profesionales, tendrán un plazo hasta de tres (3) años para transformarse en universidades o en instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos en la presente ley y aquellos que fije el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) para este propósito
TÍTULO QUINTO
Del régimen estudiantil.
Capitulo I
De los estudiantes:
Es estudiante todo aquel que tenga en vigencia una matricula en un programa académico, tienen el derecho a servicios adecuados y de tener un reglamento estudiantil, en el cual están sus derechos y deberes, así como también el régimen disciplinario y aspectos académicos. Con el fin de ayudar a personas de escasos recursos económicos en Gobierno Nacional otorga becas, ayudas y créditos, esto por medio el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
Capitulo II
Del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (icetex):
Para el sostenimiento adecuado de la financiación de matriculas y sostenimiento de los estudiantes el Icetex cuenta con recursos provenientes de varias entidades. Para que estas ayudas se puedan otorgar se tienen varios puntos en cuenta como; la excelencia académica, escasez de recursos económicos, la distribución regional de estudiantes. Así mismo ellos son los encargados de seleccionar los beneficiarios de becas de cooperación o intercambio internacional, exceptuando cuando la institución de Educación Superior la obtiene de forma directa.
Capitulo III
Del Bienestar Universitario:
Es importante que las instituciones de Educación Superior otorguen actividades al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social, de estudiantes, docentes y personal administrativo, cada una de ellas asignara el 2% de su presupuesto para el bienestar universitario, todas estas políticas las establece el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
TITULO CUARTO
De las instituciones de Educación Superior de carácter privado y de economía solidaria.
Artículo 97
Los particulares que pretendan fundar una institución de Educación Superior, deberán acreditar ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), que están en capacidad de cumplir la función que a aquéllas corresponde y que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica.
Artículo 101
El Ministro de Educación con base en el estudio de factibilidad socio-económica presentado por la institución. previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), determinará el monto mínimo de capital que garantice su adecuado y correcto funcionamiento. Para esta determinación se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación de la institución, el número de estudiantes y las características y naturaleza de los programas que proyecten ofrecer las instituciones.
Artículo 102
El estudio de factibilidad deberá demostrar igualmente que el funcionamiento de la institución que se pretende crear estará financiado con recursos diferentes a los que se puedan obtener por concepto de matrículas, al menos por un tiempo no menor a la mitad de la terminación de su primera promoción. Los costos de funcionamiento deberán estimarse según los costos por alumno y por programa.
Artículo 106
Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, bien sea mediante contratos de trabajo o mediante contratos de servicios, según los períodos del calendario académico y su remuneración en cuanto a honorarios se refiere, corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes.