LEY 393 Articulo 151
Empresas de arrendamiento financiero.
Empresas de factoraje.
Empresas de servicios financieros complementarios:
Empresas administradoras de tarjetas electrónicas.
Almacenes generales de depósito.
Empresas transportadoras de material monetario y valores.
Cámaras de compensación y liquidación.
Casas de Cambio.
Empresas de servicios de pago móvil.
Promover el desarrollo integral para el vivir bien
APLICACIÓN PREFERENTE Y ALCANCE DE LA LEY
Las actividades de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros
Operar y mantener las centrales de información dispuestas por la presente
Ley.
entidades financieras
entidad financiera, banco publico
banco de desarrollo
banco múltiple
Cooperativa de Ahorro y Crédito.
banco PYME
Entidad Financiera de Vivienda.
Institución Financiera de Desarrollo.
Entidad Financiera Comunal.
Entidades de intermediación financiera privadas:
Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los
objetivos de desarrollo integral para el vivir bien
Velar por la solvencia del sistema financiero.
A) El Decreto Supremo deberá señalar la causal de la medida.
b) La medida adoptada deberá subsanar la causal que origina su
determinación.
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