LEY 393 Articulo 151

Empresas de arrendamiento financiero.

Empresas de factoraje.

Empresas de servicios financieros complementarios:

Empresas administradoras de tarjetas electrónicas.

Almacenes generales de depósito.

Empresas transportadoras de material monetario y valores.

Cámaras de compensación y liquidación.

Casas de Cambio.

Empresas de servicios de pago móvil.

Promover el desarrollo integral para el vivir bien

APLICACIÓN PREFERENTE Y ALCANCE DE LA LEY

Las actividades de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros

Operar y mantener las centrales de información dispuestas por la presente
Ley.

entidades financieras

entidad financiera, banco publico

banco de desarrollo

banco múltiple

Cooperativa de Ahorro y Crédito.

banco PYME

Entidad Financiera de Vivienda.

Institución Financiera de Desarrollo.

Entidad Financiera Comunal.

Entidades de intermediación financiera privadas:

Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los
objetivos de desarrollo integral para el vivir bien

Velar por la solvencia del sistema financiero.

A) El Decreto Supremo deberá señalar la causal de la medida.
b) La medida adoptada deberá subsanar la causal que origina su
determinación.

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