Ley 609 de 2000

Indagación (indiciado)

INICIA. Noticia criminal: denuncia penal, querella, petición especial (procurador general), petición oficiosa.

TERMINA. 1. Por archivo(FGN), atipicidad o inexistencia de la conducta. 2. Preclusión: solicita el fiscal general y lo resuelve el juez de conocimiento (muerte, falta querella, caducidad de la querella, desistimiento de la querella, prescripción de la acción penal).

Subtema

Investigación (imputado)

INICIA. Formulación de imputación. Audiencia de formulación de imputación ante juez control de garantías.

Imposición medida de aseguramiento. Audiencia de imposición de medida de aseguramiento por juez control de garantías.

Adquiere calidad de imputado: 1. Desde que se formula imputación en audiencia. 2. Con la captura, si ello ocurre primero.

TERMINA. 1. FGN solicita preclusión y resuelve juez de conocimiento.o 2. Principio de oportunidad, solicita FGN y resuelve juez de conocimiento. 3. Allanamiento (aceptación unilateral de responsabilidad). 4. Pre acuerdo (aprobado por juez de conocimiento). 5. Escrito de acusación.

Juzgamiento (acusado)

INICIA. 1. Audiencia preparatoria. 2. Audiencia juicio oral. 3. Audiencia individualización de la pena y fallo.

1. Declaración de persona ausente. 2. declaración de contumaz