LEY 9 DE 1979

Medidas sanitarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo relacionado con la salud humana

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Normas generales para la protección del medio ambiente procedimientos y medidas que ayuden a la regulación, legalización y control de descargo de residuos y materiales que afecten las condiciones sanitarias.

Residuos solidos

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Se reglamenta toda actividad económica que en ocasiones arrastre residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado.No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones. Su almacenamiento se debe hacer en recipientes que impida la proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar.Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el lugar. Las basuras o residuos sólidos con características infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen. Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final

Residuos liquidos

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El vertimiento de residuos líquidos se tendrá em cuenta de acuerdo con las características del sistema de alcantarillado y la fuente receptora, Prohibiéndose su descarga en calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.La descarga de residuos en las aguas será ajustado a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de salud para las fuentes receptorasNo podrán utilizarse las aguas como sitios de disposición final de residuos sólidos

Disposición de excretas

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Los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas deberán sujetarse a las normas, especificaciones de diseño y demás exigencias que fije el Ministerio de Salud. 

Emisiones atmosféricas

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Las normas de emisión de sustancias contaminantes, se refieren a la tasa de descarga permitida de los agentes contaminantes, prohibiéndose descargar en el aire contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan.

SALUD OCUPACIONAL

Preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos
en sus ocupaciones

OBLIGACIONES

Ministerio de Salud

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Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan. Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional.Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan.

Empleadores

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 Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción.Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadoresAdoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

Trabajadores

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Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo.Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo. 

ALIMENTOS

Se establecen las normas específicas para los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes con las que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expenda, consuman, importen o exporten víveres.

VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMOLOGICO

El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud

La recolección, procesamiento y divulgación de la información
epidemiológica

DISPOSICIONES GENERALES

La salud es indispensable para el desarrollo del país

SUMINISTRO DE AGUA

Regulaciones sobre la toma de aguas y las
condiciones de los lugares cercanos al sitio
donde se efectúa esta actividad

Regulaciones sobre canales o tuberías que dan paso al agua desde la fuente de abastecimiento hasta la planta de potabilización o, en defecto de ésta, hasta el tanque de almacenamiento

Regulaciones sobre las estaciones de bombeo y los equipos destinados a elevar el agua de la fuente de abastecimiento

Regulaciones sobre almacenamiento de agua y su transporte

SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

Normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana

Clasificación de las edificaciones

Viviendas pemanentes

Establecimientos de vivienda transitoria

Establecimientos educativos y cuartelarios

Establecimientos de espectáculo público

Establecimientos de diversión pública

Establecimientos industriales

Establecimientos comerciales

Establecimientos carcelarios

Establecimientos hospitalarios y similares

De la Localización

Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no
presente problemas de polución, a excepción de los establecimientos industriales.

Las edificaciones deberán localizarse en terrenos que
permitan el drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o mediante sistemas de desagües

Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de
acequias, barrancos, de terrenos pantanosos, o que se inunden por el agua de mar.

DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES

Disposiciones sanitarias sobre la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de drogas y medicamentos, estupefacientes, psicofármacos, cosméticos y productos que se empleen para el diagnóstico, el tratamiento o la prevención de las enfermedades del hombre y de animales. Aspectos tales como establecimientos farmacéuticos, sección de control, rótulos etiquetas y empaques, almacenamiento y transporte