LEY 9 DE 1979
Medidas sanitarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo relacionado con la salud humana
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Normas generales para la protección del medio ambiente procedimientos y medidas que ayuden a la regulación, legalización y control de descargo de residuos y materiales que afecten las condiciones sanitarias.
Residuos solidos
Residuos liquidos
Disposición de excretas
Emisiones atmosféricas
SALUD OCUPACIONAL
Preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos
en sus ocupaciones
OBLIGACIONES
Ministerio de Salud
Empleadores
Trabajadores
ALIMENTOS
Se establecen las normas específicas para los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes con las que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expenda, consuman, importen o exporten víveres.
VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMOLOGICO
El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud
La recolección, procesamiento y divulgación de la información
epidemiológica
DISPOSICIONES GENERALES
La salud es indispensable para el desarrollo del país
SUMINISTRO DE AGUA
Regulaciones sobre la toma de aguas y las
condiciones de los lugares cercanos al sitio
donde se efectúa esta actividad
Regulaciones sobre canales o tuberías que dan paso al agua desde la fuente de abastecimiento hasta la planta de potabilización o, en defecto de ésta, hasta el tanque de almacenamiento
Regulaciones sobre las estaciones de bombeo y los equipos destinados a elevar el agua de la fuente de abastecimiento
Regulaciones sobre almacenamiento de agua y su transporte
SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
Normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana
Clasificación de las edificaciones
Viviendas pemanentes
Establecimientos de vivienda transitoria
Establecimientos educativos y cuartelarios
Establecimientos de espectáculo público
Establecimientos de diversión pública
Establecimientos industriales
Establecimientos comerciales
Establecimientos carcelarios
Establecimientos hospitalarios y similares
De la Localización
Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no
presente problemas de polución, a excepción de los establecimientos industriales.
Las edificaciones deberán localizarse en terrenos que
permitan el drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o mediante sistemas de desagües
Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de
acequias, barrancos, de terrenos pantanosos, o que se inunden por el agua de mar.
DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES
Disposiciones sanitarias sobre la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de drogas y medicamentos, estupefacientes, psicofármacos, cosméticos y productos que se empleen para el diagnóstico, el tratamiento o la prevención de las enfermedades del hombre y de animales. Aspectos tales como establecimientos farmacéuticos, sección de control, rótulos etiquetas y empaques, almacenamiento y transporte