Ley de Propiedad Intelectual
OBJETO
asegurar una protección
suficiente y efectiva de la propiedad intelectual, estableciendo las bases que la promuevan,
fomenten y protejan.
COMPRENDE
derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial en lo
relativo a invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales o
comerciales y datos de prueba.
Regimen de Protección
las obras del espíritu manifestadas en forma sensible, cualquiera que sea el modo o la forma de su expresión, de su mérito o de su destino, con tal que dichas obras tengan un carácter de creación intelectual o personal, es decir, originalidad.
Otros
Obras audiovisuales.
Programas de ordenador.
Obras de arquitectura.
Obras plasticas.
NO APLICA
marcas, nombres comerciales y expresiones o señales
de publicidad comercial, las cuales se rigen por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Naturaleza y Sujeto
El autor de una obra literaria, artística o científica, tiene sobre ella un derecho de propiedad exclusivo, que se llama derecho de autor. Comprende facultades de orden abstracto, intelectual y moral que constituyen el derecho moral
Protección Especiales
El nombre de una publicación periódica, difundida, puede generar un derecho exclusivo de uso por todo el tiempo de la publicación.
Obras complejas
concurren cuando hay varios autores, tales como colaboraciones, unión de varios de varias partes o colectiva.