ley general de cultura física y deportes

Disposiciones Generales

tienen por objeto establecer las bases generales de
coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así
como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura
Física y Deporte

De Otras Asociaciones y Sociedades

Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

se compone por las Dependencias,
Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos
Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la
coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte,
así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad
con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva,
estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de
cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica,
patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

la CONADE se apoya de los aportes del gobierno

De los Órganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte

Los Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte se integrarán por las Dependencias, Organismos
e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local y tendrán como objeto,
generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo,
promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de
los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.

coordinarán sus actividades
para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte se adopten por el
SINADE

otorgarán los registros a las
Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por
el SINADE.

De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación

se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y
manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo
objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas,
entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena
jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las
autoridades administrativas.

conoce, resuelve, interviene, concede suspencion, impone.

De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales,
cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente
económicos.

reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción
desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población
a la práctica de la cultura física y el deporte

De las Asociaciones Deportivas Nacionales

reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales

ejercen por delegación funciones públicas de carácter
administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que
dicha actuación se considerará de utilidad pública.

De Otras Asociaciones y Sociedades

personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y
denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la
activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la CONADE como Asociaciones
Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades
Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro

De la Confederación Deportiva Mexicana

asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio,
integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos
previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de
las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.

atiende, vigila, promueve, supervisa, participa, verifica, establece.

De las Infracciones y Sanciones

se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además para los
Servidores Públicos, en su caso, la correspondiente Ley Federal.

De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

prohibición del consumo, uso y distribución de
sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios
destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado
de las competiciones.

Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

otorgar y
promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los
deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente
Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

De las Ciencias Aplicadas

Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y
demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el
deporte.

De la Enseñanza, Investigación y Difusión

promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos
científicos en materia de cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y
capacitación de estas actividades.

De la Infraestructura

construcción, remodelación, ampliación, adecuación,
mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas
que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de
los sectores social y privado en el territorio nacional.

De la Cultura Física y el Deporte

tendrán la
obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores,
con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones
de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.

Del Deporte Profesional

actividades de promoción, organización,
desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro

actividades de promoción, organización,
desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro

Del Comité Olímpico Mexicano

asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las
federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico
Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública;
en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del
deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y
representar al Comité Olímpico Internacional en México.

rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas
emanadas del Comité Olímpico Internacional.