Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

Naturaleza Jurídica

Objeto

Sujetos Procesales

El Procedimiento Especial

Rosa Salas Montilla
CI. V- 20.010.979
Sección: SAIA-A

Esta ley tiene su naturaleza como una ley especial dentro del derecho penal, cuyo ejercicio exclusivo es del Estado y que a su vez es aplicable a quienes trasgredido la norma en referencia a la delincuencia organizada, tomando como base las disposiciones de la Carta Magna.

Se encarga de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales que se encuentren relacionados con la materia y que además estén suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con el art. 2 de la ley tenemos a las personas tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, así como los órganos y entes de control y de tutela. También el art. 73 indica que todos los venezolanos y extranjeros que cometan los delitos tipificados en esta ley se encuentran sujetos a enjuiciamiento y serán penados según lo dispuesto en esta ley.

El procedimiento aplicable para el enjuiciamiento de este tipo de delitos se seguirá por el procedimiento que se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y demás normas aplicables.

Sanciones

Cuando los delitos previstos en la presente ley o en el código penal y las demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, las sanciones pertinentes serán incrementadas en la mitad de la pena aplicable.

Medidas

Así mismo las autoridades competentes por el intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez de control a medidas especiales como lo son Medidas de Coerción Personal o Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad.