Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Naturaleza Jurídica
Objeto
Sujetos Procesales
El Procedimiento Especial
Rosa Salas Montilla
CI. V- 20.010.979
Sección: SAIA-A
Esta ley tiene su naturaleza como una ley especial dentro del derecho penal, cuyo ejercicio exclusivo es del Estado y que a su vez es aplicable a quienes trasgredido la norma en referencia a la delincuencia organizada, tomando como base las disposiciones de la Carta Magna.
Se encarga de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales que se encuentren relacionados con la materia y que además estén suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con el art. 2 de la ley tenemos a las personas tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, así como los órganos y entes de control y de tutela. También el art. 73 indica que todos los venezolanos y extranjeros que cometan los delitos tipificados en esta ley se encuentran sujetos a enjuiciamiento y serán penados según lo dispuesto en esta ley.
El procedimiento aplicable para el enjuiciamiento de este tipo de delitos se seguirá por el procedimiento que se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y demás normas aplicables.