Ley Orgánica de Discapacidades

De la persona con discapacidad

Como consecuencia de una o mas deficiencias

Físicas

Mentales

Sensoriales

Restringida permanentemente su capacidad
que afecte sus actividades de la vida diaria.

Equivalente al 40% de discapacidad, evaluado por la autoridad pertinente.

De la persona con deficiencia
o condición discapacitante

Disminución temporal de alguna de sus capacidades

Con tratamiento y pronóstico desfavorable de 1 año
Sin que llegue a ser permanente.

Reconocimiento y calificación

Será por medio de médicos especialistas
De manera GRATUITA

Calificación para ecuatorianos extranjeros

Retorno de ecuatorianos extranjeros

Beneficios tributarios

Se beneficiará aquellas personas con discapacidad de igual o mayor a 40%

Del 40-49% hasta el 60% de beneficio

Del 50-74% hasta el 70% de beneficio

Del 75-84% hasta el 80% de beneficio

Del 85-100% hasta el 100% de beneficio

Equipos multidisciplinarios especializados

Conformado por:

Psicólogo clínico

Psicólogo educacional

Educador especial

Terapeuta de lenguaje

Terapeuta ocupacional

Inclusión laboral

Se debe controlar el cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad.

Se considerará a las personas con discapacidad de un 30%

Servicio de transporte para trabajadores con discapacidad

Sustitutos

Solidaridad humana

Será a través del MIES

Se suspenderá cuando el sustituto no cumpla con los cuidados correspondientes de la persona con discapacidad.

Derecho a la vivienda

Accesibilidad

Parqueaderos autorizados para personas con discapacidad

Manteniendo la tarifa mínima establecida por la ley

Unidades accesibles

Se mantendrá un porcentaje de vehículos, buses que sean accesibles para personas con discapacidad.

No podrá ser menos al 2% o al menos un vehículo

Atención prioritaria en portales web

Seguros de vida o asistencia médica
y medicina prepagada

Seguros de vida

Las empresas de seguros de vida deberán calificar la solicitud de la persona con discapacidad de la misma manera que una persona sin discapacidad.

De la asistencia médica o de salud

Deberán ser aplicadas sin incrementar los precios de las pólizas

Será cubierto por cualquier tipo de seguro médico

Enfermedades catastróficas

Enfermedades degenerativas

Como consecuencia de la discapacidad

Caso de renuencia de las aseguradoras

Servicios

Establecen rebajas a las personas con discapacidad

Servicio de energía

Agua potable

Alcantarillado sanitario

Telefonía fija y móvil

Importación de bienes

Las personas con discapacidad podrán importar bienes, que por especificaciones técnicas permitan ayudar de forma parcial o completa la discapacidad.

Del uso de vehículos importados

Para uso particular de la persona con discapacidad

Con exención tributaria

El vehículo de uso colectivo será con el fin del cuidado de la persona con discapacidad.

Excepción

En caso de pérdida total de los vehículos asegurados

Deberán pagar hasta que se cumpla los 4 años de nacionalización o adquisición.

BIBLIOGRAFÍA:Ley Orgánica de Discapacidades [LOD]. Art. 1-22. 5 de diciembre del 2013 (Ecuador).