Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza
Artículo 1. Objeto
Su fin es precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes.
Artículo 2. Ámbito
Es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional, para todos los servidores.
Se excluyen de la regulación de esta ley, las acciones y operaciones que realizan las Fuerzas Armadas en el marco del Derecho Internacional Humanitario.
(…) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Legalidad: Se limitará el uso de la fuerza a las situaciones y medios sujetos al derecho internacional de derechos humanos.
Absoluta Necesidad: Debe limitarse su uso a la inexistencia de otros medios.
Proporcionalidad: Evalúa el equilibrio ente el tipo y nivel de fuerza usada y el daño que puede causar.
Para determinar el nivel de fuerza correspondiente a cada situación considerará:
a) intensidad
b) la forma de proceder
c)las condiciones del entorno
d) los medios al alcance
Artículo 12. Prohibición expresa de tortura
Ningún servidor podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto cruel, inhumano o degradante.
Artículo 13. Niveles de uso legítimo de la fuerza
Cuando por esta ley los servidores deban emplear la fuerza lo harán procurando adecuar el nivel del uso de la fuerza a la situación o amenaza