LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRADOS INTERNACIONALES EN MATERIA
ECONÓMICO
ARTICULO 1 Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la
Constitución General de la República en materia de la negociación, celebración y
aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.
ARTICULO 2
Para que se respeten se debe de tomar en cuenta las garantías individuales y la división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes
del pueblo.
ARTICULO 3
Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana; II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
IV. Contribuir a la diversificación de mercados;
V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de
la competitividad del país, y
VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los
principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTICULO 4
Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos
particulares según proceda:
I. En materia de solución de controversias:
II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior
III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual
IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología,
generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el
desarrollo nacional;
V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles
con la ley y con los compromisos internacionales;
VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así
como las medidas correspondientes para compensarlas, y
VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.
ARTICULO 5
Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones
competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la
administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un
tratado.
ARTICULO 6
Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que
haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán
requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que
represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la
firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y
sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.
ARTICULO 7
El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y
de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al
contenido del informe
ARTICULO 8
8. En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente
ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de
la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el
programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya
sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente.
ARTICULO 9
Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los
siguientes documentos:
I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan
conforme al tratado de que se trate;
II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;
III. Los rubros que México concedió durante la negociación;
IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;
V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y
VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.
ARTICULO 10
Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de
la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones
competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.
ARTICULO 11
Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y
sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.
ARTICULO 12
El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta
las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales.
ARTICULO 13
Para el cálculo de los plazos y términos que fija esta Ley se entiende por días hábiles
todos los días exceptuando los sábados y domingos así como los días que establece el artículo 74 de la
Ley Federal del Trabajo
ARTICULO 14
En todo lo no dispuesto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente la Ley de
Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten
aplicables.