LIBRO 2
el objeto del decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y rige en todo el territorio nacional y aplica a las personas naturales y jurídicas y a las entidades del sector ambiente, a las CAR, a los grandes centros urbanos y a las autoridades ambientales.
se presentan los principios generales que sirven de base para la aplicación del decreto.Así mismo, se explican las clases de aprovechamiento forestal
Únicos
Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde se demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Este tipo de aprovechamientos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.
Persistentes
Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. El rendimiento normal del bosque se refiere a su desarrollo o producción sostenible, con el fin de garantizar la permanencia del bosque.
Domésticos
Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.
Capítulo 2
fauna silvestre
El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, se realiza a través de: • La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de caza;
• La regulación del ejercicio de caza;
• La regulación de los establecimientos de caza;
• El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza;
• La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de los individuos obtenidos;
• El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación;
• La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos y museos de historia natural;
• El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.
El fomento y la restauración de los recursos se da a través de • La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre;
• El régimen de los territorios faunaticos, reservas de caza y de los zoocriaderos.
Se obligan a:
• Cumplir las regulaciones relativas a la protección de la fauna silvestre;
• Presentar la declaración de efecto ambiental o el estudio ecológico ambiental previo;
• Emplear métodos, sistemas, armas o implementos autorizados y amparar su porte con el respectivo salvoconducto;
• Respetar las tallas, edades, cupos, temporadas de las actividades de caza;
• Pagar la tasa de repoblación en la forma, cuantía y oportunidad que determine la entidad administradora del recurso;
• Entregar la cantidad o porcentaje de individuos o productos que determine la entidad administradora del recurso;
• Señalar con las marcas o distintivos previamente registrados, los individuos o productos de zoocriaderos;
• Elaborar los inventarios de individuos o productos dentro del término que fije la entidad administradora del recurso;
• Llevar libros de registro en la forma que establezca la entidad administradora y exhibirlos cuando se les requiera;
• Prestar toda la colaboración necesaria para facilitar las labores de control y vigilancia;
• Proteger los ambientes y lugares críticos para la repoblación, supervivencia o alimentación de especies nativas o migratorias;
• Cumplir las previsiones de protección que se establezcan en las áreas del sistema de parques nacionales;
• Denunciar las infracciones de las normas que regulan la protección y manejo de la fauna silvestre, a la entidad administradora del recurso.