Libro Primero Sección Primera: De los comerciantes y de los actos de comercio.

Articulo 15

Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el
Perú: de acuerdo a las leyes de su país,

Articulo 14

No podrán ejercer la profesión mercantil, en sociedades mercantiles o industriales.

Articulo 13

No podrán ejercer el comercio, en compañías mercantiles o industriales:

Articulo 12

Solamente quedarán obligados a las resultas del comercio los bienes propios de la mujer, y los de la comunidad o sociedad conyugal

Articulo 11

Podrá igualmente ejercer el comercio la mujer casada, mayor de 21 años que se
halle en alguno de los casos siguientes:

Articulo 10

El cónyuge podrá revocar libremente el consentimiento

Articulo 9

Los bienes del cónyuge del comerciante será expuesto en cada caso.

Articulo 7

Se presumirá el consentimiento a que se refiere el articulo anterior.

Articulo 1

Son comerciantes las que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio.

Articulo 2

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que ejecuten, y esten no especificados.

Articulo 3

Existira la presuncion del comercio desde la persona que se proponga ejercerlo.

Articulo 4

Tendran capacidad legal para el comercio habitual del comercio de mayores de edad.

Articulo 5

Los menores de 18 años y los incapacitados podran continuar el comercio por medio de sus guardadores

Articulo 6

Para que los demás bienes quedan obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Articulo 8

Se presumirá prestado el consentimiento a q se refiere el articulo anterior.