LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA
A LAS POBLACIONES VULNERABLES El MEN, se propone transformar el
servicio educativo y presenta herramientas tanto pedagógicas como jurídicas.

Acciones para la atención educativa a
niños, niñas y jóvenes trabajadores

Línea investigativa

Su propósito es producir conocimiento sobre el tema del trabajo infantil y juvenil.

las secretarías de educación debe caracterizar la población de
niños trabajadores e identificar las necesidades específicas de esta población.

Línea de políticas públicas

Desarrollan y articular políticas
públicas tendientes a prevenir el ingreso de
niños y niñas al trabajo infantil, a restituir los
derechos vulnerados o a proteger el trabajo juvenil.

el MEN emprende acciones para ampliar la cobertura
educativa, a través de: a) la reorganización del sistema educativo, mediante la mejor distribución y utilización de recursos del sistema general de participaciones y b) la destinación y asignación de recursos adicionales para la atención a población vulnerable.

Línea formativa

Sensibiliza a los funcionarios directivos docentes y docentes de las secretarías de educación, así como a la comunidad educativa en general acerca de la erradicación del trabajo infantil y busca transformar los patrones culturales que legitiman la problemática.

El Ministerio de Educación Nacional cuenta con varias estrategias de comunicación para la promoción, publicación,
consulta e intercambio de experiencias significativas.

Línea normativa

Desarrolla y aplica la legislación protectora de los derechos de los niños y las niñas en los diversos niveles territoriales.

a) la identificación e implementación de
modelos educativos flexibles.

b) para presentar proyectos de ampliación de cobertura a través de la contratación del servicio educativo.

c) identificar la oferta local de programas académicos
para brindar la atención educativa pertinente a
esta población.

Aplicación de los criterios del plan de
acción.

La creación de un mapa local de la oferta institucional educativa oficial.

La integración y participación activa en los comités regionales para la erradicación del trabajo infantil.

La formulación de proyectos educativos pertinentes que retengan al menor en la escuela.

La identificación de las necesidades y perfil
educativo de las poblaciones que se encuentran en riesgo de ser vinculadas a la fuerza laboral.

La identificación de estrategias para fortalecer la retención y permanencia escolar

El inventario de la existencia de programas y
proyectos escolarizados o no.

La creación de los indicadores de proceso y resultado de los proyectos y programas implementados.

El establecimiento de los procesos de seguimiento y evaluación.

Menores en riesgo social

Se han identificado como menores en riesgo
social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y
niñas en protección.

NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES
TRABAJADORES

Se entiende por menores trabajadores a los
niños, niñas y jóvenes que realicen actividades
físicas o mentales, remuneradas o no

Un total de 2.318.378 niños entre 5 y 17
años, 563.550 ocuparon la mayor parte del
tiempo en el trabajo; 1.004.297, a trabajar y
estudiar; 69.077 se dedicaba a la búsqueda de
un empleo; 115.516 estudiaba y buscaba un
empleo y 565.938 niños, niñas y jóvenes se
dedican solo a estudiar

Marco jurídico

La erradicación del trabajo infantil promovida por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). En 1973,

Ratificado por Colombia mediante la Ley 515 de 1999, la
cual establece, entre otros aspectos, como edad
de ingreso al trabajo 15 años.

El Convenio 182 de 1999 sobre las
peores formas de trabajo infantil, reconoce que
el trabajo infantil en gran parte es consecuencia
de la pobreza.

Este convenio
fue ratificado por Colombia en el 2001, mediante
la Ley 704.

La Convención Internacional sobre los Derechos
de los Niños, aprobada por las Naciones Unidas
el 20 de noviembre de 1989

La convención otorga al niño, niña
y joven el derecho a la protección contra la explotación económica o cualquier tipo de trabajo que
pueda poner en riesgo su bienestar.

La Convención fue ratificada por Colombia mediante la Ley
12 de 1991, convirtiéndola en un instrumento de
obligatoria aplicación y cumplimiento y en norma de carácter superior,