LOS PROCESOS
PENALES ESPECIALES
CLASIFICACIÓN
Proceso inmediato
Los artículos 446, 447, 448 regulan su procedimiento. Se tramitan cuando se presentan los
siguientes supuestos:
a) Cuando el delincuente ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito.
b) Cuando el imputado ha confesado la comisión del delito.
c) Cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo
interrogatorio del imputado, sean evidentes.
Procesos por razón de la función pública.
Se tramitan en este tipo procesal penal los siguientes procesos:
a)Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos
b)Proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios.
c) Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos
Estos tipos procesales están exclusivamente destinados para procesar a los delincuentes de
cuello blanco, es decir, a los inmutables de la función pública, que so pretexto de
Proceso de seguridad
Este tipo procesal está destinado para tramitar delitos cometidos por personas que tengan la condición de inimputables, por lo que, deben ser sentenciados a medidas de seguridad, sea de internamiento o tratamiento ambulatorio, como dispone el artículo 71 del código penal. Su trámite se sujeta a lo establecido por el artículo 456, 457, 458 del código procesal penal, mediante los mecanismos del proceso común.
Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal
Está regulada por los artículos 459 a 467 del código procesal penal. Se formula por el directamente ofendido mediante querella, ya sea, por sí o por su representante legal. La querella debe cumplir los requisitos que establece la ley y precisar la identificación y domicilio del querellado, tiene que anexarse la copia de la querella para cada querellado.
Proceso de terminación anticipad
Desde el artículo 468 a 471 del nuevo código procesal penal se establece el procedimiento a seguir. El Proceso de Terminación Anticipada es un tipo procesal de conclusión del proceso antes del plazo ordinario. Es un ritual procesal que se da en la etapa de la investigación preparatoria después de la disposición y antes de la acusación, en cuaderno aparte sin suspender el proceso, a iniciativa del fiscal o del imputado requiriendo al juez de investigación preparatoria la celebración de una audiencia especial privada.
Proceso por colaboración eficaz
Su regulación se establece del artículo 471 a 481 del código procesal penal, que en realidad se trata de un proceso premial a favor del que se encuentra sometido o no en un proceso penal. El proceso por colaboración eficaz es un "Derecho Penal Premial" como indica el maestro Peña Cabrera, que se implementa en nuestro ordenamiento procesal penal atendiendo a consideraciones político-criminales, otorgando primas excepcionales a fin de lograr la desarticulación de organizaciones delictivas como el esclarecimiento de delitos funcionales efectuados por pluralidad de personas
Proceso por faltas
El procedimiento de faltas, es básicamente, un procedimiento abreviado11 , diríamos nosotros que es un proceso único por su particular peculiaridad que trae este novísimo cuerpo procesal, que tiene por finalidad procesar todas las conductas infractoras de faltas reguladas en el código penal, es decir, de aquéllos delitos en miniatura que tienen categoría de infracciones, o leves como sustentan otros autores. El proceso de faltas se encuentra regulado en el artículo 482 al 486 del código procesal penal. Es competente para conocer este proceso en forma exclusiva el Juez de Paz Letrado, y en forma excepcional el juez de Paz cuando en el lugar no existe juez de Paz Letrado.
DEFINICIÓN
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Son todos aquellos proceso judiciales contenciosos que se hallan sometidos a trámites específicos, total o parcialmente distintos a los del proceso ordinario. Se caracterizan por la simplificacion de sus formas y por su mayor celeridad. Pueden clasificarse en plenarios rápidos o abreviados y sumarios.
CARACTERISTICAS
Los Procesos Penales Especiales en la nueva normatividad procesal penal buscan: la simplificación y la aceleración del proceso penal (común), en aquellos casos donde se presenten los elementos de convicción suficiente sobre la culpabilidad del agente.
No existe debate sobre la culpabilidad, sino la pena y reparación.
Por la naturaleza de la función del agente (sujeto activo del delito) se requiere unjuzgamiento especial.
La condición psicológica del agente delictivo exige la aplicación de una medida de seguridad
EVITAR
Que el proceso penal llegue ante el Juez
REDUCIR
Las etapas del proceso penal, asi como su consideración .
OBJETIVOS
- No lesionar las garantías fundamentales de los imputados.
Incluyen algunos beneficios para la persona procesada
Busca celeridad en la administración de la justicia
Respeto irrestricto del Principio Acusatorio y del Derecho de Defensa