EN LA LEY 1562 DE 2012 ARTÍCULO 4 LA ENFERMEDAD LABORAL ES LA EXPOSICIÓN DE FACTORES DE RIESGO AL QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR SERA RECONOCIDO COMO ENFERMEDAD LABORAL SEGÚN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.
SEGÚN LA LEY 1562 DE 2012 ARTÍCULO 3 ES ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SECESO REPENTINO QUE PRODUZCA EN EL TRABAJADOR UNA LESIÓN ORGÁNICA INVALIDEZ O LA MUERTE, TAMBIÉN ORDENES DEL EMPLEADOR BAJO SU AUTORIDAD AUN FUERA DEL LUGAR Y EN HORAS DE TRABAJO.
LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES DEBERÁ PRESENTAR AL MINISTERIO DE TRABAJO REPORTE DE ACTIVIDADES EN LA REDUCCIÓN LOGRADA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES.
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EL PROMEDIO DE INGRESO DE LA (IBC) DE LOS SEIS MESES ANTERIORES AL ACCIDENTE DE TRABAJO, EN LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES A LA QUE SE ENCUENTRE AFILIADO.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES QUE PRESENTEN LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AFILIADAS.
SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA DESVINCULADO DE LA EMPRESA, SE TOMARA DEL ULTIMO AÑO DE (IBC), EN LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES A LA QUE SE ENCONTRABA AFILIADO.
SUMINISTRAR ASESORIA TECNICA PARA REALIZAR ESTUDIOS DE HIGIENE OCUPACIONAL.
ASESORÍA DE IMPLEMENTACION DE ÁREAS, PUESTOS DE TRABAJO Y MAQUINARIA PARA EVITAR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES.
APOYO, ASESORÍA Y CAMPAÑAS EN SUS EMPRESAS AFILIADAS PARA EL CONTROL DE RIESGOS.
CAPACITACION BASICA PARA EL MONTAJE DE BRIGADAS DE EMERGENCIA, PRIMEROS AUXILIOS Y SALUD OCUPACIONAL.
PROGRAMAS DE DESARROLLO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DECRETO 1072 DE 2015 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES: ESTA OBLIGADO A LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
FIRMAR Y DIVULGAR LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN UN DOCUMENTO ESRITO.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL EFICAZ DE LOS PELIGROS Y RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO
DISEÑAR UN PLAN DE TRABAJO ANUAL DONDE IDENTIFIQUE LAS METAS, RESPONSABILIDADES, RECURSOS Y CRONOGRAMAS DE ACTIVIDAD.
INFORMAR A LA ALTA DIRECCIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y LOS RESULTADOS DE LA SG-SST.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 ESTA RELACIONADO CON LA SALUD OCUPACIONAL CON LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
PRESTACIONES ECONÓMICAS: a) SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. b) PENSIÓN DE INVALIDEZ. c) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. d) AUXILIO FUNERARIO.
CARACTERÍSTICAS: 1. ES DIRIGIDO Y CONTROLADO POR EL ESTADO. 2. TODOS LOS EMPLEADOS DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. 3. EL EMPLEADOR QUE NO AFILIE A SUS TRABAJADORES TENDRA UNA SANCIÓN Y SERA RESPONSABLE DE LAS PRESTACIONES DE ESTE DECRETO.
PRESTACIONES ASISTENCIALES:
a) SERVICIOS DE HOSPITALIZACION. b) SERVICIO ODONTOLOGICO. c) SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO. d) REHABILITACIONES FÍSICAS Y PROFESIONALES.
NUEVAS COBERTURAS:
LOS TRABAJADORES INFORMALES PODRÁN INSCRIBIRSE TAMBIÉN AL SISTEMA.
EN TOTAL EL GOBIERNO ESPERA UN MILLÓN 300 MIL PERSONAS NUEVAS SEAN PROTEGIDAS ANTE RIESGOS LABORALES.
LOS EMPLEADORES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE AFILIAR A LOS RIESGOS PROFESIONALES A CONTRATISTAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES.