ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE LABORAL

EN LA LEY 1562 DE 2012
ARTÍCULO 4
LA ENFERMEDAD LABORAL ES LA EXPOSICIÓN DE FACTORES DE RIESGO AL QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR SERA RECONOCIDO COMO ENFERMEDAD LABORAL SEGÚN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.

SEGÚN LA LEY 1562 DE 2012
ARTÍCULO 3
ES ACCIDENTE DE TRABAJO
TODO SECESO REPENTINO
QUE PRODUZCA EN EL TRABAJADOR
UNA LESIÓN ORGÁNICA INVALIDEZ O LA MUERTE, TAMBIÉN ORDENES DEL EMPLEADOR BAJO SU AUTORIDAD AUN FUERA DEL LUGAR Y EN HORAS DE TRABAJO.

LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
DE RIESGOS LABORALES DEBERÁ
PRESENTAR AL MINISTERIO DE
TRABAJO REPORTE DE ACTIVIDADES
EN LA REDUCCIÓN LOGRADA
DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
LABORALES.

EL PROMEDIO DE INGRESO
DE LA (IBC) DE LOS SEIS MESES
ANTERIORES AL ACCIDENTE DE
TRABAJO, EN LA ENTIDAD
ADMINISTRADORA DE RIESGOS
LABORALES A LA QUE SE
ENCUENTRE AFILIADO.

INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES
LABORALES QUE PRESENTEN
LOS TRABAJADORES DE LAS
EMPRESAS AFILIADAS.

SI EL TRABAJADOR SE
ENCUENTRA DESVINCULADO
DE LA EMPRESA, SE TOMARA
DEL ULTIMO AÑO DE (IBC), EN
LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
DE RIESGOS LABORALES A LA
QUE SE ENCONTRABA AFILIADO.

SUMINISTRAR ASESORIA
TECNICA PARA REALIZAR
ESTUDIOS DE HIGIENE
OCUPACIONAL.

ASESORÍA DE
IMPLEMENTACION DE
ÁREAS, PUESTOS DE
TRABAJO Y MAQUINARIA
PARA EVITAR LOS ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
LABORALES.

APOYO, ASESORÍA Y
CAMPAÑAS EN SUS
EMPRESAS AFILIADAS
PARA EL CONTROL
DE RIESGOS.

CAPACITACION BASICA
PARA EL MONTAJE
DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA, PRIMEROS
AUXILIOS Y SALUD
OCUPACIONAL.

PROGRAMAS DE
DESARROLLO PARA
LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES

DECRETO 1072 DE 2015
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES:
ESTA OBLIGADO A LA PROTECCIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES DE ACUERDO CON
LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

FIRMAR Y DIVULGAR LA
POLITICA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
EN UN DOCUMENTO ESRITO.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Y CONTROL EFICAZ DE LOS
PELIGROS Y RIESGOS EN
EL LUGAR DE TRABAJO

DISEÑAR UN PLAN DE
TRABAJO ANUAL DONDE
IDENTIFIQUE LAS METAS,
RESPONSABILIDADES, RECURSOS
Y CRONOGRAMAS DE ACTIVIDAD.

INFORMAR A LA ALTA
DIRECCIÓN SOBRE EL
FUNCIONAMIENTO Y
LOS RESULTADOS DE
LA SG-SST.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994
ESTA RELACIONADO CON LA
SALUD OCUPACIONAL CON LA
PREVENCION DE ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES Y EL MEJORAMIENTO
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

PRESTACIONES ECONÓMICAS:
a) SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
LABORAL.
b) PENSIÓN DE INVALIDEZ.
c) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.
d) AUXILIO FUNERARIO.

CARACTERÍSTICAS:
1. ES DIRIGIDO Y CONTROLADO
POR EL ESTADO.
2. TODOS LOS EMPLEADOS DEBEN
AFILIARSE AL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES.
3. EL EMPLEADOR QUE NO AFILIE
A SUS TRABAJADORES TENDRA
UNA SANCIÓN Y SERA RESPONSABLE
DE LAS PRESTACIONES DE ESTE DECRETO.

PRESTACIONES
ASISTENCIALES:

a) SERVICIOS DE HOSPITALIZACION.
b) SERVICIO ODONTOLOGICO.
c) SERVICIOS AUXILIARES DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO.
d) REHABILITACIONES FÍSICAS
Y PROFESIONALES.

NUEVAS COBERTURAS:

LOS TRABAJADORES
INFORMALES PODRÁN
INSCRIBIRSE
TAMBIÉN AL SISTEMA.

EN TOTAL EL GOBIERNO
ESPERA UN MILLÓN 300 MIL
PERSONAS NUEVAS SEAN
PROTEGIDAS ANTE RIESGOS
LABORALES.

LOS EMPLEADORES TENDRÁN
LA OBLIGACIÓN DE AFILIAR
A LOS RIESGOS PROFESIONALES
A CONTRATISTAS Y TRABAJADORES
INDEPENDIENTES.

YENIFER GERALDIN VELOZA PORRAS
ID: 668325