MARCO NORMATIVO RECOBROS
Solicitud presentada por una entidad EAPB ante el ente territorial, a fin de obtener el pago de cuentas directamente de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, caso en el cual la factura de venta o documento equivalente de la IPS se presentará con constancia de cancelación.
La modalidad de recobro según el modelo II del art 9 de la resolución 1479 del 2015 adoptado por el Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena solo procede en las siguientes situaciones:
Tecnologías en salud que de manera urgente o por autoridad judicial deban ser prestados por instituciones que se encuentren por fuera de la red de prestadores
de la EPS y soliciten pago anticipados de los servicios.
Pago anticipado de medicamentos vitales no disponibles o tecnologías
importadas.
En el caso de recobros por acción de tutela
Resolucion 205 de 2020
Art 1: Objetivos
La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
El presupuesto máximo de la vigencia de 2020 del régimen contributivo se realiza con la información reportada por parte de la ADRES a este Ministerio. l a información que reporta la ADRES corresponde a las Bases de datos de recobros/cobros de medicamentos. alimentos para propósito médico especial. procedimientos y servicios sociales no financiados con cargo a la UPC de las vigencias 2015, 2016. 2017,2018 Y 2019 Y del módulo MIPRES para servicios sociales no financiados con cargo a la UPC
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Medicamentos y Alimentos para Pro pósito Médico Especial
Para el cálculo de la vigencia de 2020 se utilizan las bases de datos de recobro/cobro de los datos reportados a este Ministerio y que corresponden a los valores de las prestaciones
de los años 2015, 2016, 2017 Y 2018, donde se considera la fecha de prestación deservicios y la fecha de presentación de la factura.
En cuanto al régimen subsidiado, el presupuesto máximo se calculara con base en el reporte de información suministrado a través de la plataforma PISIS por parte de las entidades territoriales y Entidades Promotoras de Salud que operan en dicho régimen: correspondiente a las vigencias 20 15 a 2019, conformando una base final de servicios recobrados; y con base en el reporte de fallos judiciales del régimen subsidiado que hace la ADRES a este Ministerio
Resolucion 5073 de 2013
Artículo 6
Capacitación para el trámite de recobros,
La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, deberá realizar jornadas de capacitación a las entidades territoriales y a las EPS-S sobre el procedimiento de recobro por tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios
Artículo 5.
Procedimiento para la evaluación, control y pago de las solicitudes derecobro dentro del régimen subsidiado
Las entidades territoriales podrán adoptar el procedimiento previsto en la Resolución 3099 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para la verificación y control de los recobro solicitados por las EPS-S.
Resolución 3951 de 2012
Art 1: Objetivos
Establecer el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el
Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación
Por otro lado:
fijar los requisitos, términos y condiciones para la presentación de recobros/cobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía ~ FOSYGA o quien haga sus veces y establecer el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro, cuando a ello hubiere lugar y
RECOBROS
Para los recobros por atenciones/prestaciones identificadas como sucesivas, las entidades recobrantes presentarán por afiliado, una única
solicitud mensual de los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prestados, cuyo valor corresponda como mínimo, al monto señalado en el inciso anterior.
Dicha solicitud deberá acompañarse de una certificación en la cual se relacionen las facturas de dichos servicios o tecnologías en salud, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador público de la entidad recobrante, según corresponda. Esa certificación se podrá
presentar por el consolidado de recobros
Artículo 38. Requisitos específicos para la factura de venta odocumento equivalente
Los recobros por atenciones/prestaciones, cuyo costo sea menor o igual al cuarto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que trata el presente parágrafo, se presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus veces, siempre y cuando se compruebe que corresponde a un servicio no sucesivo para un afiliado, mediante la validación de información que se realizará con los datos registrados en el aplicativo.
Ley 019 de 2012
OBJETIVO GENERAL
Los trámites, los procedimientos y las
regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar
las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.
ARTíCULO 122. PROCEDIMIENTO PARA SANEAMIENTO DE CUENTAS POR RECOBROS.
Cuando se presenten divergencias recurrentes por las glosas
aplicadas en la auditoría efectuada a los recobros ante el FOSYGA, por cualquier causal, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos o procedimientos orientados a su solución, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido para la acción de reparación directa en el Código Contencioso Administrativo. En estos casos, el costo de la nueva auditoría integral deberá ser sufragado por la entidad recobrante.
"Artículo 13. Término para efectuar cualquier tipo de cobro o reclamación concargo a recursos del FOSYGA
Decreto 521 de 2020
Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo
Objetivo
El presente decreto fija los criterios para la estructuración, operación y
seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y
tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC
del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019.
Artículo 4
Corresponden a las facturas, o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019; que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros,
incluidas:
Las facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se
ha dado a conocer el resultado de la auditoría.
Las facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de
auditoría donde se aplicó glosa total o parcial.