EL INTENTO JURÍDICO DE SISTEMATIZACIÓN DE LAS MIGRACIONES
Derecho Internacional de los Refugiados
Convención de 1951 - Estatuto de los Refugiados y Protocolo 1967
Concepto Clasico: Persona que no puede o no quiere regresar a su país de origine porque tiene un fundado temor de persecución en razón de su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política.
OUA - Convención de la Organización de la Unidad Africana - 1969
Refugiada es la persona que esta obligada a abandonar su residencia habitual por causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o por causa de acontecimientos que perturben el orden público.
Aportes de la Comisión y de la Corte Interamericana de DH
La comisión y la Corte empezaron a utilizar el concepto extendido de la OUA en sus opiniones y fallos.
Declaración de Cartagena 1984
Refugiada es la persona que no puede ni quiere regresar a su país debido a una amenaza a su vida, libertad o seguridad, en razón de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de DH y grave perturbación del orden público.
Migraciones Forzadas
Refugiados
Solicitantes de Asilo
Apátridas
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas 1954 - Apatrida es toda persona que no es considerada como nacional de ningún Estado.
Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961
En Latinoamérica, aunque sean reconocidas las dos convenciones (y los criterios jus sanguinis y solis) hay situaciones que todavía son causas de la apatridia: algunas poblaciones indígenas, hijos de inmigrantes irregulares, poblaciones afro-descendentes etc.
Desplazados Internos
Informe del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Francis Deng, con arreglo en la Res.1997/39. Doc. E/CN.4/1998/53, 11 de febrero de 1998.
Personas obligadas a huir de su hogar de residencia habitual para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de DH, de catástrofes naturales o humanas y que no han cruzado una frontera Estatal internacionalmente reconocida.
Víctimas de trata y tráfico de personas
CONVENCIÓN DE PALERMO 2000
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
El tráfico ilícito de migrantes debe entenderse como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un país con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material.
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños
Se conceptúa como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción (abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad) con fines de explotación. Esa explotación podrá ser sexual (prostitución), laboral (servicios forzados), esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.
Muchos apatridas también son refugiados por seren personas que sufren violaciones de sus derechos humanos (una vez que no tienen nacionalidad ni papeles) y también porque, muchas veces sufren persecución y discriminación.
Derecho Internacional Público
Migraciones Voluntarias
Migrante Economico
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares - 1990
Expatriado
Otras categorias migratorias
Derecho Internacional de los DH
Derecho Int. Humanitário (Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales)
UNODC
ACNUR
ACNUDH
ZONA GRIS
Refugiados de Facto
Concepto de la Iglesia Católica (Consejo Pontificio Cor Unum, y Consejo Pontificio para el Cuidado Pastoral de Emigrantes y Personas - 1992). Ampliación de la protección a las personas que quedan fuera de la protección del Derecho Internacional por no cumpliren con los requisitos previstos en los instrumentos jurídicos.
Víctimas de conflictos armados, de políticas económicas erróneas o de desastres ambientales; personas desplazadas internamente (PDI)
Protección Subsidiaria
Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para proteger algunas personas que no cumplen los requisitos tradicionales del refugio.
Visto Humanitário
Creado por Brasil para los inmigrantes haitianos una vez que, en general no se otorgar la protección internacional del refugio a estos ciudadanos en Brasil.