Modalidades de exportación del Decreto 2685 de 1999

Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Dec. 2685 de 1999, art.310)

Envíos de correspondencia, envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y envíos urgentes.

Su valor no debe exceder de dos mil dólares (US$2.000)

Los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, presentarán a través de los servicios informáticos electrónicos la información del manifiesto expreso individualizando cada uno de los documentos de transporte.

Exportación de muestras sin valor comercial (Dec. 2685 de 1999, art.318)

Valor anual máximo a exportar es de diez mil dólares (US$10.000), por cada exportador en todo el territorio aduanero nacional.

– Excepciones:
• Café
• Esmeraldas
• Artículos manufacturados de metales preciosos
• Oro y sus aleaciones
• Platino y metales del grupo platino
• Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro
• Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio de la nación

Los productos sujetos a vistos buenos, deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque

Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Dec. 2685 de 1999, art.322)

Mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo
los viajeros que salgan del país.

Que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado,
sin pago de tributos.

No están comprendidos los efectos personales que lleven
consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

Exportación de menajes (Dec. 2685 de 1999, art.326)

Exportación de menajes de los residentes en el país, que
salen del territorio aduanero nacional para fijar su domicilio
en exterior.

Plazo para presentar la solicitud de autorización de
embarque:
• 30 días calendario antes de la salida del propietario o
• 120 días calendario siguiente a la fecha de salida del propietario.

Programas especiales de exportación (Dec. 2685 de 1999, art.326)

En virtud de un acuerdo comercial un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional a un productor residente en Colombia.

Quien entrega a otro productor residente en Colombia, para que elabore y exporte los bienes manufacturados.

Estos productores deben inscribirse ante la DIAN.

El productor exportador de PEX debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el “Certificado PEX”.

Exportación definitiva

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Dec. 2685 de 1999, art.289)

Salida temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas.

Para ser sometidas a transformación, elaboración o
reparación en el exterior o una zona franca.

Deben ser reimportadas dentro del plazo señalado en la
declaración de exportación , prorrogable por un año mas.

Terminación de la modalidad:
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
• Exportación definitiva.
• Reimportación en el mismo estado.
• Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la aduana.

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Dec. 2685 de 1999, art.297)

Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas

Para atender una finalidad específica en el exterior.

Debe ser reimportada sin haber experimentado modificación alguna.

Termino de permanencia en el exterior o zona franca, no podrá ser superior a un año, prorrogable una sola vez.

Bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación: Plazo no superior a tres (3) años, garantía bancaria o de seguros que asegure la reimportación.

Terminación de la modalidad:
• Reimportación en el mismo estado.
• Exportación definitiva.
• Destrucción de las mercancías debidamente acreditada ante la aduana.

Reexportación (Dec. 2685 de 1999, art.303)

Salida del territorio aduanero nacional, de mercancías que
estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble.

Reembarque (Dec. 2685 de 1999, art.306)

Salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento.

No haya operado el abandono legal

No hayan sometidas a ninguna modalidad de importación.

No procede para substancias químicas controladas por el
Consejo Nacional de Estupefacientes.

Constitución de garantía bancaria o de seguros por el 100%
del valor CIF de las mercancías que serán reembarcadas.

https://www.mincit.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=d24cb6ac-ba6f-4877-a8d9-02e17de96cde#:~:text=MODALIDADES%20DE%20EXPORTACI%C3%93N,-%E2%80%A2&text=Reexportaci%C3%B3n%20(Dec.-,2685%20de%201999%2C%20art.,modalidad%20de%20transformaci%C3%B3n%20y%20ensamble.&text=procedentes%20del%20exterior%20que%20se%20encuentren%20en%20almacenamiento.

A las anteriores modalidades se les aplicarán las disposiciones contempladas
para la exportación definitiva, con las excepciones que se señalen en cada
modalidad