NICC 1

ALCANCE

Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros con propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Introducción

Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado del resultado global, en la cuenta de resultados separada (si se presenta), o en el estado de cambios en el patrimonio neto, y requiere la revelación de otras partidas en estos estados o en las notas.

Identificación de los estados financieros

Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento.

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para asegurar la compatibilidad de los mismos, tanto con los estados financieros de la propia entidad correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades.

DEFINICIONES

Los estados financieros con propósito de información general (denominados “estados financieros”) son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

Impracticable. La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.

Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros.

La distinción entre corriente y no corriente

Activos corrientes

Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a) espera realizar el activo, o pretende venderlo o consumirlo, en su ciclo normal de explotación;
(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o
(d) el activo sea efectivo o un equivalente al efectivo (tal como se define en la NIC 7)

Pasivos corrientes

Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

(a) espera cancelar el pasivo en su ciclo normal de explotación;
(b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación;
(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o
(d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa.