NORMAS GENERALES^

ARTICULO 155.- UNIDAD DE VISTA

Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio.

De modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales

salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.

Momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas

ARTÍCULO 156.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

ARTÍCULO 8.- CASO ESPECIAL DE ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES SUCESIVAS

En el Art. 17 es posible que el demandante incorpore al proceso una nueva actuación administrativa.

Siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7.

El pedido de acumulación se presenta hasta antes de la expedición de la sentencia en primer grado.

Es necesaria la citación a audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juez dispondrá su realización.

El Juez oficiará a la entidad demandada para que remita el expediente administrativo o los actuados referidos.

ART.3-EXCLUSIVIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

es un medio de control jurisdiccional externo de la actuación administrativa

salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales

sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo

Artículo 5.- Pretensiones

La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia

La indemnización por el daño causado

El reconocimiento o restablecimiento^

La administración pública

La declaración de contraria

Artículo 1.- Finalidad

La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo

Como también la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.

Artículo 2.- Principios.

El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal.

Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica por deficiencia de la ley.

Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad

Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión

Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes,

Artículo 4.- Actuaciones impugnables

Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública.

Artículo 9.- Facultades del Órgano Jurisdiccional

Control difuso

artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada.

base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso.

Motivación en serie

resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación

Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie,

Artículo 6.- Acumulación de pretensiones.

Las pretensiones mencionadas en el artículo 5, pueden acumularse, sea de
manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos en la presente Ley

ARTICULO 7 .REQUISITOS DE LA ACUMULACION DE PRETENCIONES

Competencia del mismo órgano

No sean contrarias

Sean tramitables en una misma vía procedimental

Exista conocida entre ellas por preferirse a la misma actuacion

La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación^

Superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento.^

determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal

Así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias.

Meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.