Normas Internacionales De contabilidad
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información
a revelar acerca de los cambios en las políticas contables
Alcance
Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas, los cambios en las
estimaciones contables y en la corrección de errores de periodos anteriores.
Definiciones
Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y
procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y
presentación de sus estados financieros.
Estimaciones contables son importes monetarios, en los estados financieros, que están sujetos a incertidumbre en la medición.
Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados;
podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros
La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.
La reexpresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros,
Impracticable: La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.
Políticas contables
Selección y aplicación de políticas contables
Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta
Uniformidad de las políticas contables
Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones,
otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.
Subtópico
Cambios en las políticas contables
La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:
se requiere por una NIIF; o
lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
Aplicación de los cambios en políticas contables
la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas.
Errores
Los errores pueden surgir al reconocer, medir, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros.
Limitaciones a la reexpresión retroactiva
El error correspondiente a un periodo anterior se corregirá mediante la
reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos
en cada periodo específico o el efecto acumulado del error.
Información a revelar sobre errores de periodos anteriores
En aplicación del párrafo 42, una entidad revelará la siguiente información:
la naturaleza del error del periodo anterior;
para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea
practicable, el importe del ajuste:
para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y
para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;
Subtópico
el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo
sobre el que se presente información; y
si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido elerror.
Estimaciones Contables
Una política contable podría requerir que elementos de los estados financieros se midan de una forma que comporte incertidumbre en la medición—es decir, la política contable podría requerir que estos elementos se midan por importes monetarios que no pueden observarse directamente y deben ser estimados.
Cambios en las estimaciones contables
Una entidad podría necesitar cambiar una estimación contable si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación contable, o como consecuencia de nueva información obtenida, nuevos desarrollos o de poseer más experiencia. Por su propia naturaleza, un cambio
en una estimación contable no está relacionada con periodos anteriores ni tampoco es una corrección de un error.
Aplicación de los cambios en estimaciones contables
El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado de:
el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o
el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.
Información a revelar
La entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto.
NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa
Objeto
El objetivo de esta Norma es prescribir:
cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación,
Alcance
Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
Definición
Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa que implican ajuste);
aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).
Reconocimiento y medición
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste
Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa que impliquen ajustes.
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste
Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que
se informa que no impliquen ajustes.
Dividendos
Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio Instrumentos Financieros: Presentación después del periodo sobre el que se informa,
Hipótesis de negocio en marcha
Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar su actividad, o que no tiene otra alternativa
realista que hacerlo
Información a revela
Fecha de autorización para la publicación
La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación así como quién ha dado esta autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho.
Actualización de la información a revelar sobre
condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa
Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el
que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida.
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste