OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS

FINAL

Art. 1204.- Insolvencia de un codeudor

En el caso de que un codeudor sea insolvente, su porción se distribuye entre los de más de acuerdo con los intereses en la obligación, si el interesado es el insolvente, se realiza la distribución de la deuda por porciones iguales.

Art. 1203.- Relación interna entre acreedores o deudores

La relación se divide tanto en deudores como acreedores y la porción se presume igual.

Art. 1202.- Pérdida de la acción solidaria

En el caso de que el acreedor , sin hacer reserva, reciba de uno de los deudores solidarios parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra éste la acción solidaria respecto del saldo de dichos, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.

Art. 1201.- Distribución a prorrata en caso de insolvencia de codeudor

Alude a las consecuencias jurídicas de la renuncia del acreedor a la solidaridad, en el caso de la renuncia a un solo deudor, esta no favorece a los demás.

Art. 1200.- Renuncia a la solidaridad

Dispone al acreedor para renunciar a la solidaridad en favor de uno de los deudores, pero conserva la acción solidaria contra los demás codeudores.

Art. 1199.- Reconocimiento de deuda

Señala que el reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no perjudica a los demás codeudores y si un solo deudor efectúa el reconocimiento, dicha acción favorece a los demás.

Art. 1198.- Renuncia a la prescripción

La renuncia a la prescripción perjudica al deudor que la realiza, no perjudica a los demás. El deudor que hubiese renunciado por puede repetir contra los deudores liberados.

Art. 1197.- Suspensión de la prescripción

La suspensión de la prescripción es personal, el deudor que paga repite contra los demás aún contra el liberado.

Art. 1196.- Interrupción de plazo o prescripción

Si por cualquier acto, el acreedor interrumpe la prescripción o el deudor, la prescripción se interrumpe para todos los demás codeudores o acreedores. Favoreciendo a los acreedores y perjudicando a los deudores.

Art. 1195.- Incumplimiento de la obligación de uno o varios codeudores

Frente al incumplimiento cualquier codeudor debe responder frente al acreedor la indemnización de daños y perjuicios.

Art. 1194.- Efectos de la mora en las obligaciones solidarias

Refiere que la constitución en mora es personal y que por lo tanto no perjudica a los demás. Por otro lado, la constitución en mora del deudor por uno de los acreedores o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los demás.

Art. 1193.- Efectos se la sentencia

Surte efectos para quienes han intervenido en el litigio, los otros codeudores pueden oponerla al acreedor, es decir, pueden valerse de esa sentencia para oponerse al pago.

Art. 1192.- Excepción oponibles a los acreedores o deudores

El artículo al señalar las excepciones no alude a su sentido técnico, sino al de defensa. Al expresar excepciones personales y comunes entres acreedores y deudores solidarios, refiere que en el primero la excepción concierne solo a uno de los acreedores o codeudores y en el segundo, la excepción puede ser invocada por cualquiera.

INCIO

Art. 1182.- Regulación de obligaciones

Las obligaciones mancomunadas se rigen por las divisibles.

Art. 1183.- Forma expresa de la solidaridad

La solidaridad no se puede presumir.

Art. 1184.- Solidaridad con diferentes modalidades

Se refiere a las obligaciones solidarias pactadas con modalidad distinta, es decir, existen pluralidad de vínculos y modalidades distintas.

Art. 1185.- Pago en caso de solidaridad activa

El deudor puede pagar a cualquier de los acreedores, aunque haya sido demandado solo por alguno.

Art. 1186.- Acción de acreedor en la solidaridad pasiva

El acreedor le puede exigir el pago a cualquier deudor.

Art. 1187.- Transmisión de la obligación

En el caso de que el deudor solidario fallezca, la deuda se divide entre los herederos del deudor.

Art. 1188.- Liberación total de los codeudores

La novación, compensación, condonación y transacción sobre la totalidad de la obligación, constituyen formas de extinción de las obligaciones entre uno de los codeudores con el acreedor.

1. Novación, los codeudores responden a su elección.

2. Compensación, los codeudores responden por su parte.

3. Condonación, se extingue la obligación de los codeudores.

4. Transacción, los codeudores responden a su elección.

Art. 1189.- Liberación parcial de los codeudores principal

El artículo hace mención al artículo 1188° que dispone los efectos que producen la novación, la compensación, la condonación y la transacción en la solidaridad en una parte de la deuda, añade que los otros codeudores no se liberan de la obligación y que tendrán que satisfacerla.

Art. 1190.- Extinción total o parcial de la solidaridad

Señala que cuando el deudor celebra con uno de los coacreedores solidarios cualquiera de los actos previstos en el artículo 1188 del Código Civil sobre la totalidad de la obligación, ésta se extingue para todos los demás acreedores. El acreedor que hubiese efectuado estos actos responde ante los demás de la parte que les corresponda.

Art. 1191.- Extinción parcial de la solidaridad por consolidación

Cuando opera la consolidación en uno de los acreedores o deudores solidarios, se extingue la obligación solo en la parte que le corresponde al primero o al segundo.