RESOLUCION 627 DE 2006

DISPOSICIONES GENERALES

HORARIOS

Diurno

7am- 9pm

Nocturno

9pm- 7am

PARAMETROS

Nivel de presión sonora

Ruido Residual

Nivel percentil

EMISIÓN DEL RUIDO

LAS VIAS

Las vías son objeto de medición de ruido ambiental, mas no de emisión de ruido por fuentes móviles.

En los sectores en que los estándares máximos permisibles de emisión de ruido son superados a causa de fuentes de emisión naturales, sin que exista intervención del hombre

considerados como los estándares máximos permisibles

cascadas, sonidos de animales en zonas o parques naturales

RUIDOS AERONAVES

se tendrá en cuenta lo consagrado en la Resolución 2130 de 2004 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

RUIDO DE AEROPUERTOS

Los aeropuertos son considerados como sectores industriales y el ruido debe ser evaluado

RUIDO AMBIENTAL

APLICABILIDAD

Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental

se utilizan para realizar el diagnóstico del ambiente

Los resultados se llevan a mapas de ruido y permiten visualizar la realidad

objetivos

Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional

Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido

Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido

Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido

ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido

INTERVALOS DE TIEMPO

niveles de presión sonora continuo

se establece tiempo de referencia -T

catorce (14) horas para el horario diurno y diez (10) horas para el horario nocturno

Intervalo de largo plazo de Tiempo de medida

1 año calendario

Estándares máximos permisibles

Sector A.

Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

dia

55

noche

45

sector B.

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación

dia

65

noche

50

sector C.

Zonas con usos permitidos industriales, comerciales, oficinas,institucionales y parques mecanicos

dia

80

noche

70

sector D.

Residencial suburbana, Rural habitada destinada a explotación agropecuaria,Zonas de Recreación y descanso

dia

55

noche

45

EQUIPOS DE MEDIDA

los instrumentos deben cumplir las especificaciones de sonómetros

Tipo 1 o mínimo Tipo 2 y los sonómetros integradores promediadores deben ser clase P

Cada equipo de medida debe estar dotado de

un pistófono o calibrador, una pantalla antiviento y un trípode para su montaje

Calibraciones

Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante

Obligatoriedad de la realización de mapas de ruido

para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias

Los estudios y mapas de ruido de los municipios mayores de cien mil (100.000) habitantes se deben revisar y actualizar periódicamente cada cuatro (4) años

Planes de descontaminación por ruido

artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002

Vigilancia y control de la norma

Las CARS ejercen la funcion de evaluadores realizan el control y seguimiento ambiental.

sanciones

artículo 85 de la ley 99 de 1993

Dispocisiones varias

Referencias a otras normatividades

artículo 2 del Decreto 948 de 1995