Capítulo 4to y 5to

Que puede y no puede hacer el presidente Municipal IV

I. Poner o dejar sesiones de Ayuntamiento y sesiones de ayuntamiento o extraordinarias.

III. Informar a el Ayuntamiento de los que se va a proponer o hacer.

V. Jugar al papel de mediador en la grilla de las dependencias Municipales.

VII. Problemas legales en contra del funcionario, solo validos por las siguientes razones.

IX. Garantia de audiencias de imponer a los servicios públicos Municipales .Regaños o generar disciplinas a responsabilidades administrativas al no cumplir su función.

IX. Secciones municipales visitas cuando se pida

XIV. Control de hacienda pública municipal pro medio de las dependencias, medios "burocraticos"(técnicos y financieros y contables)

XV. Vigilancia de ingreso municipales y de inversión fondo aplicado al presupuesto de egreso.

XVI. Autorizar y enviar ordenes de pago de tesorería municipal en dicho presupuesto convenios de coordinación del Estado y la Federación.

XVIII. Convenios o contratos con la federación y estado de inversión pública (programas)

XIX. No alterar el orden y tranquilidad pública

XXIV. Cumplir las disposiciones legales , reglamentarias del ayuntamiento, que los servicios públicos sean de la competencias municipal y presentación de los mismos.

XXV. Revalidar permisos,licencias u autorizaciones que competan a las leyes y reglamentos

XXVIII. Solicitar al ejecutivo del Estado.Expropiación de bienes por la utilidad pública, ocupación temporal. limitación de los derechos de dominio.

XXIX. Envió de al ejecutivo del Estado, los proyectos y programas que requieran la coordinación de carácter estatal.

XXX. Proporcionar informes, cuando sea requerido para ello,al Ejecutivo y al congreso del Estado , ramos de la Administración Municipal.

XXXIV. Servicios públicos municipales, declaración patrimonial y rendir la suya propia en términos que establecen el código.

XXXV. Elaborar las tarifa de valores para la enajenación de terrenos municipales , por la dependencia correspondiente en lineamientos contemporáneos de catastro.

XXXVI. Registros de peritos autorizados por los avaluos en conformidad al reglamento.

XXXVII. Asistir los cursos de capacitación y formación en los cuales impacta, del poder ejecutivo del estado. Dependencia del ramo correspondiente por el instituto Nacional Electoral. Toma de posesión a su cargo.

Legalidad y patriotismo ,lealtad y cumplir con su trabajo. DE NO SER ASÍ, QUE EL ESTADO Y MUNICIPIO ME LO DEMANDE

X. Base como la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso necesario pedir auxilio a la fuerza pública para cumplir con resoluciones Municipales o resolución Federal.

XI. Nombrar asesores ,delegados y otorgar poderes generales.

XII. Someter a la aprobación de ayuntamientos los proyectos de presupuesto de egreso.

XX. Imponer las sanciones, que correspondan por infracciones a las leyes , reglamentos disposiciones legales.

XXI. Las facultades de la ley que le corresponden como Ayuntamiento o del congreso, actos y contratos necesarios en el desempeño de negocios administrativos en servicios públicos.

XXII. Con las facultades que tiene el Municipio aprobación de la realización de "obras públicas" siempre que estas tengan función de utilidad social.

XXIII. Control y vigilancia por dependencias correspondientes, en materia de fraccionamientos , sobre construcción de obras públicas y privadas, alineación de calles, edificaciones.

XXVI. Disposiciones legales. reglamentos y acuerdos, horarios,precios , acceso a diversiones, públicos , vigilancia de su desarrollo.

XXVII. Declarar la nulidad,rescisión de contratos, permisos o licencias concesiones administrativos, terrenos municipales,obligación dentro de un plazo indicados en el titulo municipal.

XXVIII. Ejecución de expropiación de bienes por la utilidad pública o de ocupación temporal o simple limitación de los derechos de dominio.

XXXI. Resolver los recursos de acuerdo con éste y otros ordenamientos sean de su competencia.

XXXIII. Cumplir con las leyes contenidas y reglamentos así como en convenios celebrados por el Municipio con las autoridades federales y estatales.

XXXIV. Las y los servidores públicos municipales, la declaración de situación patrimonial, rendir la suya en plazo propio en los términos que establece el código.

XXXVII. Constituir el Tribunal de Arbitraje Municipal en los términos que ordena el art 78 del ordenamiento.

XXXIX. La política municipal en materia de igualdad entre mujeres, hombres tales como política orientada a erradicar violencia contra mujeres, niños y niñas y adolescentes con el instituto municipal de las mujeres.

XLV. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

XL. Erradicación de la violencia
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes;

XLI. Otorgar todas las facilidades para capacitar, con perspectiva de género, al personal del
Municipio, en especial a las personas que asisten a las víctimas de violencia

XLII. Generar las acciones necesarias para el cumplimiento de los Programa Municipales;

XLII. Generar las acciones necesarias para el cumplimiento de los Programa Municipales;

XXXVIII. Los demás que le confieren las leyes y reglamentos.

Se debe solicitar para cualquier proyecto autorización al congreso del Estado la autorización de dicho proyecto. Asociaciones público privadas del Estado de Chihuahua.

II. Si trabajaste en la administración pasada te van a quitar tu trabajo en Municipio. Puede elegir a su dirección de seguridad pública Municipal.

Subtopic

IV. Publicidad a todo lo que se modifica en todo lo que se hace.

VI. Integración "juntar a los consejos de Administración,dirigentes ,comisarias de organismo descentralizados y empresas de participación Municipal Los organismos municipales del agua, se atenderá conforme a la ley del Agua del Estado de Chihuahua.

VIII. Por licencias "permisos" y goce de sueldo una vez al año, personas al servicio municipal, hasta por diez días hábiles sin goce de sueldo.

CAPITULO V FUNCIÓN DE LOS REGIDORES Y SÍNDICOS

Art 30. las Regirías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y
vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas
empleadas municipales y público en general.

La persona titular de la sindicatura contará con un cuerpo de personal, presupuesto que anualmente le sea asignado.

Todos los efectos legales, la persona titular de la sindicatura en la superior jerarquía, de las personas colaboradas anualmente asignado.

Para el desempeño de funciones,la persona titular contará de personas colaboradoras cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado.

La persona titular contará con un cuerpo de personas colaboradoras cuyo número será determinado conforme al presupuesto anual.

En todo caso las y los servidores entiende la Sindicatura jerarquía de las personas colaboradoras municipales

ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos

Tener grado de Licenciatura o autorización para ejercer como práctico en los términos del articulo 64 de la profesión del Estado.

Gozar de buena reputación.

No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de
prisión, salvo que se trate de delitos contra la propiedad u otro tipo que lastime.

Articulo 31. El ayuntamiento determinará el número de comisiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones así como las y los integrante de las mismas. comisión plural del Ayuntamiento , este podrá tener comisiones transitorias.

Los titulares podrán formar parte de una o varias comisiones explicado.

1 Gobernación

2 De hacienda

3 De obras y servicios públicos

4 Seguridad pública

5 Educación y cultura

6 Igualdad de género

7 Determinar el Ayuntamiento de acuerdo a la necesidad del municipio

ARTÍCULO 32. Cuando alguna de las personas titulares de las Regidurías de un Ayuntamiento, sin aviso y
causa justificada, falte a cualquier sesión podrá ser sancionado con una multa. El ayuntamiento lo declarará cesante y llamará al suplente para que esta cubra la vacante y falte cumplir el periodo.

ARTÍCULO 33. Son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías:

I. Asistir con puntualidad a las sesiones.

II. Tomar parte en las discusiones con voz y voto.

III. Suplir a la persona titular de la Presidencia Municipal en la forma que este Código previene.

IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento.

V. Vigilar el ramo de la administración municipal que le sea encomendado por el Ayuntamiento;
asimismo, solicitar informes a los diversos titulares de la administración municipal.

VI. Informar al Ayuntamiento sobre cualquier deficiencia que notare en los diferentes ramos de la
administración municipal convenientes para enmendarlas.

VII. Proponer al Ayuntamiento, iniciativas de reglamentos y de iniciativa de ley, al Congreso del
Estado en asuntos municipales.

VIII. No podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten, en el desempeño de su cargo,
disfrutarán de las dietas, que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les
corresponda.

IX. Una vez que reciba de la Asamblea Municipal la constancia de mayoría y antes de tomar posesión
del cargo, asistir a los cursos de Profesionalización, Capacitación y Formación.

X. Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo
del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente

XI. Solicitar a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría de las y
los regidores, se convoque a sesiones ordinarias, cuando la persona titular de la Presidencia
Municipal no lo haga sin causa justificada.

XII. Elaborar y rendir un informe anual sobre las actividades desempeñadas relativas a su encargo, el
cual deberá ser presentado, en forma escrita, ante el Cabildo, posterior la del informe de la persona Presidencia Municipal.

XIII. Disposiciones aplicables a la materia, comparecer la persona titular de la Presidencia Municipal determine la mayoria.

ARTÍCULO 34. La Comisión de Gobernación tendrá intervención en todas aquellas cuestiones que se refieran
al cumplimiento de las leyes federales o del Estado de aplicación en el Municipio. Seguridad y mortalidad públicos.

ARTÍCULO 35. La Comisión de Hacienda tendrá intervención, en todas las cuestiones relativas a la materia
patrimonial municipal y financiera.

Sindicatura y Tesorería , el movimiento mensual de ingresos y egreso Tesorería Municipal.

II. Intervendrá en todos los actos, contratos, remates y enajenaciones que se refieran al patrimonio
municipal.

La autorización que expida la persona titula de la sindicatura de acuerdo a la fracción primera,ni exime de responsabilidad encargados de dichos actos.

Articulo 36 bis.

La comisión de obras pública y Servicios Públicos intervendrá en las cuestiones relativas a la construcción mantenimiento de obras públicas, alineamiento de calles y predios nomenclaturas de calles y predios, alumbrado público. Servicios públicos municipales realice eficazmente y concesionarios pactadas con los contratos de concesión

Concesionarias de respeto a la igualdad sustantiva y no discriminación de los servicios públicos.

Articulo 36 A

Sindicatura Municipales tendrá a su cargo de vigilancia en patrimonio municipal.

En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que la persona
titular de la Sindicatura pueda cumplir con eficacia

La Sindicatura deberá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la
cuenta pública. Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas.

Efectos del párrafo anterior, las y los titulares de la Administración Municipal, se le requiere la información, deberá de proporcionarla en un plazo máximo de cuatro días habilites

Las revisiones que practique la sindicatura contendrán el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en
los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal
pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos

Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la Sindicatura solicitará
por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante ella,
las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan. La sindicatura rendirá inmediatamente , informes detallado, penales que correspondan.

Articulo 36 B

La persona titular de las sindicatura tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto.

II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal.

III. Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al
presupuesto respectivo.

IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea
enterado a la tesorería, previo certificado de ingresos.

V. Asistir a las visitas de inspección que realicen la Auditoría Superior del Estado o de La
Federación, o la Contraloría del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento.

VI. Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal.

VII. Vigilar la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio.

VIII. Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales.

IX. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al
mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en las leyes respectivas, como
observador.

X. Verificar que los funcionarios públicos y empleados del municipio cumplan con la formulación de la declaración patrimonial.

XI. Situación de los rezagos fiscales éstos sean líquidos y cobrados.

XII. Asociarse a cualquier comisión encomendada a las personas titulares de las Regidurías cuando la
importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten.

XIII. Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el tesorero o Municipal.

XIV. Nombrar y remover libremente a sus colaboradores, previo informe que proporcione al
Ayuntamiento.

XV. Solicitar datos, informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con
las empresas o entidades, privadas o públicas, participantes.

XVI. Datos informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con las empresas o entidades, privadas o públicas actividades que se revisan.

XVII. Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo
del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, una vez que el Instituto
Nacional Electoral le haga entrega de la constancia que lo acredite como tal y antes de tomar
posesión de su cargo.

XVIII. Las demás que establecen las leyes y reglamentos.