Titulo, Capítulo II

DE LAS DEDUCCIONES

Sección I

DE LAS DEDUCCIONES EN GEBNERAL

Art. 29

Aquí los contribuyentes pueden
efectuar algunas deudas, así
como las devoluciones que se
reciba, el costo de lo vendido...

Art. 30

Tratándose de personas
morales residentes en el
extranjero, así como de
cualquier entidad que se
considere como persona
moral para efectos
impositivos en su país.

Art.31

Las deducciones autorizadas
aquí se reúnen con algunos
requisitos como: Ser
estrictamente indispensables
para los fines de la actividad
delcontribuyente.

Art. 32

Para los efectos de este Título,
no serán deducibles los pagos
por impuesto sobre la renta a
cargo del propio contribuyente,
los gastos de representación.

Art. 33

Las reservas para fondo de
pensiones o jubilaciones de
personal, complementarias
a las que establece la Ley del
Seguro Social y de primas de
antigüedad

Art. 34

El valor de los bienes que reciban
los establecimientos permanentes
ubicados en México de
contribuyentes residentes en el
extranjero.

Art. 35

(Se deroga) Artículo derogado
DOF 01-12-2004

Art. 36

Los contribuyentes que realicen
obras consistentes en desarrollos
inmobiliarios o fraccionamientos
de lotes.

Sección II

DE LAS INVERSIONES

Art.37

Las inversiones únicamente
se podrán deducir mediante
la aplicación, en cada ejercicio,
de los por cientos máximos
autorizados por esta Ley.

Art. 38

Para los efectos de esta
Ley, se consideran
inversiones los activos fijos,
los gastos y cargos
diferidos y las erogaciones.

Art. 39

Los por cientos máximos
autorizados tratándose de
gastos y cargos diferidos,
así como para las erogaciones
realizadas en periodos
preoperativos.

Art. 40

Los por cientos máximos
autorizados, tratándose
de activos fijos por tipo
de bien son los siguientes
tratándose de construcciones,
tratándose de ferrocarriles.

Art. 41

Para la maquinaria y
equipo distintos de lo
señalados en el artículo
anterior, se aplicarán,
de acuerdo a la actividad
en que sean utilizados.

Art.42

La deducción de las
inversiones se sujetará
a las reglas.

Art. 43

Las pérdidas de bienes
del contribuyente por
caso fortuito o fuerza
mayor, que no se reflejen
en el inventario.

Art. 44

Tratándose de contratos
de arrendamiento
financiero, el arrendatario
considerará como monto
original de la inversión.

Art.45

Cuando en los contratos
de arrendamiento
financiero se haga uso
de alguna de sus opciones.

Sección III

DEL COSTO DE LO VENDIDO

Art. 45- A

El costo de las mercancías
que se enajenen, así
como el de las que
integren el inventario final
del ejercicio.

Art.45-B

Los contribuyentes
que realicen actividades
comerciales que
consistan en la adquisición
y enajenación de
mercancías.

Art. 45-C

Los contribuyentes
que realicen actividades
distintas de las
señaladas en el artículo
45-B de esta Ley.

Art. 45- D

Los residentes en
el extranjero con
establecimiento
permanente en el país,
determinarán el costo
de las mercancías
conforme a lo establecido
en esta Ley.

Art. 45- E

Los contribuyentes que
realicen enajenaciones a
plazo o que celebren
contratos de arrendamiento
financiero y opten por
acumular como ingreso del
ejercicio.

Art. 45- F

Para determinar el
costo de lo vendido
de la mercancía, se
deberá aplicar el mismo
procedimiento en cada
ejercicio durante un
periodo mínimo de cinco
ejercicios.

Art. 45- G

Los contribuyentes, podrán
optar por cualquiera de los
métodos de valuación de
inventarios que se señalan
a continuación:
-Primeras entradas primeras
salidas (PEPS).
-Últimas entradas primeras
salidas (UEPS).
-Costo identificado.
-Costo promedio.
-Detal.

Art. 45- H

Cuando el costo de
las mercancías, sea
superior al precio de
mercado o de reposición.

Art. 45- I

Cuando los contribuyentes,
con motivo de la prestación
de servicios proporcionen
bienes en los términos
establecidos en el artículo 17,
segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación.