El informe psicológico

¿Qué es?

Es un documento que certifica la labor del profesional, donde se ve reflejada su competencia para analizar y elaborar los datos aportados por las diferentes técnicas.

El Informe Psicológico es el cierre del proceso de psicodiagnóstico y su devolución debe darse de manera escrita y/o oral.

El propósito fundamental es el de aumentar el conocimiento que se tiene sobre el paciente.

¿Cómo debe ser?

Debe ser Contrastable por otro evaluador, en el caso de ser necesario.

Debe ser Comprensible para la persona que va dirigido.

Debe ser útil y presentar orientaciones concretas en pos de los objetivos planteados al inicio de la evaluación.

¿Qué debe tener?

Datos de identificación El informe debe contener toda la información que permita dar una imagen clara de a qué persona pertenece dicho informe de evaluación.

Situación problemática. Esta información se debe presentar según los términos referidos en la lección sobre el proceso de evaluación.

Metodología Como el informe es un documento de comunicación entre profesionales, es necesario que contenga la descripción metodológica del proceso.

Hipótesis o Conclusión El informe debe contener un apartado donde se responda a la situación problemática estableciendo sus causas o bien una conclusión que recoja el producto de la evaluación

Recomendaciones Las recomendaciones son el último elemento obligatorio del informe de evaluación. Allí se señala el proceder que el profesional considera se debe seguir

Tipos de informes

Informe clínicio

Tienen como objetivo la evaluación de la situación psicológica de una persona o la evaluación de la intervención psicológica que se le ha practicado.

Informe jurídico

El informe pericial es en el que el perito psicológico expone sus consideraciones y conclusiones sobre los hechos objeto de evaluación.

Informe organizacional

Explica de forma detallada el proceso de trabajo realizado durante el estudio de clima, los resultados y las propuestas para su mejora

Informe educativo

Después de una evaluación y un hallazgo en el informe se debe incluir aquellos resultados ms precisos y confiables

Informe humanista

Adecuando la necesidad de humanizar los diferentes patrones de comportamiento manifestados individualmente en el contexto específico

Ley 1090 de 2006

TITULO I DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES.

1. Responsabilidad.
2. Competencia.
3. Estándares morales y legales
4. Anuncios públicos.
5. Confidencialidad.
6. Bienestar del usuario.
7. Relaciones profesionales.
8. Evaluación de técnicas.
9. Investigación con participantes humanos.
10. Cuidado y uso de animales.

TITULO III DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO.

ARTÍCULO 3o. DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO. A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en:

ARTÍCULO 4o. CAMPO DE ACCIÓN DEL PSICÓLOGO. El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas o instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia o asesoramiento profesional.

ARTÍCULO 5o. Dentro de los límites de su competencia, el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma, pero respetando siempre los principios y las normas de la ética profesional y con sólido fundamento en criterios de validez científica y utilidad social.

TITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO. Para ejercer la profesión de Psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtenido la Tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.

ARTÍCULO 7o. DE LA TARJETA PROFESIONAL. Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano.

TITULO V DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA.

ARTÍCULO 9o. DERECHOS DEL PSICÓLOGO.

a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;
b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;
c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;
d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

ARTÍCULO 10. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO.

El psicólogo tiene los siguientes derechos:
a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;
b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;
c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;
d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

Son deberes y obligaciones del psicólogo:
a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;
b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;
c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;
d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;

ARTÍCULO 11. DE LAS PROHIBICIONES.

a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley;
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.

TITULO VI DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS.

ARTÍCULO 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos como única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:

a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley;
b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud”, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.

Ley 1164 DE 2007

“Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud” determina las condiciones necesarias para la formación y práctica dentro de las diferentes ramas del sector salud. Los psicólogos que se desempeñan en las áreas clínicas y de la salud se encuentran regulados bajo esta normatividad. En ella se exponen los requerimientos que todo profesional debe cumplir para que pueda desenvolverse en el área de la salud y, en la medida que incluye en su cuerpo Principios Éticos generales (artículo segundo), complementa a la Ley 1090 de 2006 y el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo.