CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECO BANCARIO
Su vinculación con otras disciplinas
Estas
Disciplinas no son precisamente jurídicas, y estas son condiciones y oportunidades dirigidos a conseguir el capital.
El
Entra en dos enfoques primordiales que son economía y confianza que son conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.
El Derecho Bancario desde su concepto
según
Dra. Alicia Rendón el derecho bancario es considerado un conjunto de normas Jurídicas de Derecho Público y Privado que regulan la presentación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancaria y la protección de los intereses del público.
Mazzini, 2013 Es una concepcion, en el setido que esta dirigido por las operaciones bancarias las cuales se ven materializadas por contratos entre clientes y banco.
Fuentes de Derecho Bancario
Son
Fuentes Primarias: esta consiste en regular de manera especifica y exacta la banca, esas se constituyen por la legizlacion especializada que regulan al Derecho Bancario
Fuentes Secundarias: consiste en tener la fuentes suplementaria para algunas doctrinarios, incluye: los usos y cosumbres, la hurisprudencia en la materia, la dctrina, los principios genrrales de derecho.
Principales Intervinientes en la Banca
Banco: Los bancos son personas jurídicas, que llevan a cabo la actividad bancaria, a través de las correspondientes licencias que, en el caso de Panamá (Jiménez Sandoval, 1986).
Banqueros: Entendemos lo más sencillo posible por aquel a la persona física que ejercerá las funciones operativas y/o administrativas bancarias destinadas a cumplir los propósitos de esta entidad financiera.
Cliente: Persona Natural o jurídica, según sea definida por las disposiciones legales que rigen la actividad financiera, con la cual el sujeto regulado mantiene o ha mantenido, de forma habitual u ocasional, una relación contractual profesional o de negocios para el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad.
Consideraciones Legislativa
En Panamá, a propósito de la regulación financiera y no financiera a través de la Ley 23 de 2015 se establece numerus clausus
La Superintendencia de Bancos de Panamá.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
La Superintendencia del Mercado de Valores.
La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros.
El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.
Panamá tenemos el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, “Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008”
Da estructura a la Superintendencia de Bancos de Panamá y en base a jerarquía normativa. establece las pautas a seguir en esa materia, dando claridad en su artículo que dentro de los objetivos de la Superintendencia está el velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional, promover la confianza pública en el sistema bancario, velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus clientes
Consideraciones de caracter internacional
Basilea
fue establecido como el Comité en Regulación Bancaria y Prácticas Supervisoras y la convencionalidad deja de ser un tema limitado al derecho constitucional o penal, si no que los convenios como marcos de regulación de la actividad jurídica de determinado país.
el Comité se basa en:
el intercambio de información a través de acuerdos nacionales de supervisión; el desarrollo de una mayor efectividad de las técnicas de supervisión para bancos internacionalmente activos el establecimiento de estándares mínimos de supervisión.