Prestaciones
laborales de los
salvadoreños.
Prestaciones por
muerte del trabajador.
El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad ni intervención judicial por causas como cumplimiento del plazo, muerte del trabajador, incapacidad, disolución de la empresa, fuerza mayor, quiebra, y sentencia de prisión para el trabajador o empleador.
Art. 48. Còdigo de Trabajo.
En caso de muerte del trabajador, el empleador debe entregar una cantidad de dinero a las personas dependientes según el contrato o registro de la empresa, equivalente a sesenta días de salario básico, con un mínimo de doscientos cincuenta colones. Si no hay designación, se entrega a los parientes más cercanos o se cubren los gastos funerarios.
Art. 313. Código de Trabajo.
En caso de fallecimiento del trabajador debido a un riesgo profesional, el empleador tiene la obligación de pagar una indemnización según lo establecido
Art. 35. Còdigo de Trabajo
La indemnización por muerte del trabajador debido a un riesgo profesional se pagará a los dependientes económicos, como cónyuge, hijos menores o incapacitados, y ascendientes mayores de sesenta años o incapacitados. Si no hay dependientes en estas categorías, se pagará a aquellos que dependían parcial o totalmente del trabajador en proporción a su grado de dependencia y que sean menores o incapaces.
Art. 336. Còdigo de Trabajo.
Forma de pago de las indemnizaciones entregadas en pensiones. La indemnización por muerte del trabajador se paga a los hijos hasta los 18 años, o más si están incapacitados, al cónyuge durante 10 años (o de por vida si tiene 50 años o más), a los ascendientes durante 10 años, y a otras personas dependientes durante 3 años (o hasta los 18 años si son menores).
Art. 337. Còdigo de Trabajo.
Cuantìa de indemnizaciòn
El empleador tendrá la responsabilidad de compensar a la víctima con una suma de dinero determinada, la cual se calculará utilizando como referencia el salario base que recibía la persona afectada y cuyo monto será determinado de acuerdo con las siguientes reglamentaciones:
- En caso de haber un único beneficiario, la indemnización se calculará como el 45% del salario básico de la víctima.
- Si existen dos beneficiarios, la indemnización equivaldrá al 60% del salario básico
- En situaciones en las que haya tres beneficiarios, la indemnización será del 80% del salario básico.
- Si se presentan cuatro o más beneficiarios, la indemnización corresponderá al 5% del salario básico.
Cuando hay un cónyuge o compañero de vida y otros beneficiarios, el cónyuge o compañero de vida recibirá el 40% de la indemnización, y el resto se dividirá igualmente entre los demás beneficiarios. Si solo hay otro beneficiario junto al cónyuge o compañero de vida, cada uno recibirá el 50% de la indemnización.
Art. 338. Còdigo de Trabajo.
El cónyuge o compañero de vida masculino podrá recibir la indemnización correspondiente, siempre y cuando se determine por expertos que no tiene la capacidad para trabajar
Art 339. Còdigo de Trabajo.
Aportaciones al ISSS
Responde ante peligros profesionales y comunes a los que se exponen los empleados, los cuales son: Enfermedad, accidente común, de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez, muerte y cesantías involuntaria.
Artículo 2, CAP 1. Ley del ISSS.
El ISSS se aplica originalmente a todos los trabajadores que dependan del mismo patrono, sin importar la relación laboral que estos sostengan.
Artículo 3, CAP 1. Ley del ISSS.
Tienen derecho a prestaciones de salud los afiliados activos, su cónyuge o compañera/o de vida, hijos, viudo/a pensionado, el trabajador cesante y su embarazada y los pensionados.
Artículo 14, CAP 4. Ley del ISSS.
El subsidio diario por incapacidad temporal será de 75% del salario medio base del empleado.
Artículo 27, CAP 5. Ley del ISSS.
El subsidio diario por lactancia materia tendrá que ser equivalente al 100% del salario base.
Artículo 28, CAP 5. Ley del ISSS.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se otorgarán las siguientes prestaciones: subsidio diario si se produce una incapacidad temporal, pensión en caso de incapacidad permanente o pensión de viudez o huerfandad en caso de muerte.
Artículo 31, Cap. 6. Ley del ISSS.
El sistema financiero utilizado para asegurar la invalidez, vejez y fallecimiento se denomina "primas escalonadas". Las tasas iniciales de pago son del 3.50%, distribuidas de la siguiente manera: los patronos contribuyen con el 2%, los trabajadores con el 1% y el estado con el 0.50%.
Artículo 29, Cap. 4. Ley del ISSS.
Para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales, el patrono aportarà el 7.5% y el trabajador el 3%. Complementada al aporte estatal que no será menor a cinco millones de colones.
Artículo 29, Cap. 4. Ley del ISSS.
En caso de muerte del cotizante, ya sea por enfermedad o accidente, común o profesional. El instituto entregará a los beneficiarios o a quien se dejase encargado de los gastos fúnebres, un pago equivalente a dos salarios medios mensuales cotizable al Régimen de Salud del ISSS.
Artículo 37, Cap. 6. Ley del ISSS.
En caso de fallecimiento del afiliado, se le entregará al o la cónyuge o hijos que dependiesen económicamente de este, una pensión vitalicia de sobrevivientes que será calculada sobre el monto de la pensión completa de incapacidad correspondiente, en la cuantía del sesenta por ciento (60%) para el cónyuge o conviviente y del treinta por ciento (30%) para cada hijo.
Artículo 38, Cap. 6. Ley del ISSS.
A falta de conyugue o hijos con derechos, se tendrán como prioridad a los padres del afiliado.
Artículo 38, Cap. 6. Ley del ISSS.
El derecho de pensión de sobrevivientes será vitalicio hasta que el conyugue contraiga nuevas nupcias, es decir se case nuevamente.
Artículo 39, Cap. 6. Ley del ISSS.
Serán beneficiarios de pensión de sobrevivientes, los hijos menores de 18 años o hasta los 24 años, si se comprueba que se encuentran realizando estudios en las instituciones autorizadas o en el extranjero.
Artículo 40, Cap. 6. Ley del ISSS.
Aportaciones a las AFP
El Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP) son instituciones, normas y procedimientos, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte.
Artículo 1, CAP. 1. Ley del SAP.
Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán controladas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, que son facultadas por el estado para dicha acción.
Artículo 2, CAP 1. Ley del SAP.
Los afiliados al SAP tendrán la libertad de elegir y cambiar si así lo desean la institución administradora de pensiones.
Artículo 2, CAP 1. Ley del SAP.
Las Administradoras de Pensiones tienen que garantizar la rentabilidad mínima del fondo que controlen.
Artículo 2, CAP 1. Ley del SAP.
El SAP, es supervisado por la Superintendencia de Pensiones.
Artículo 2, CAP 1. Ley del SAP.
La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste se encuentre o no en actividad laboral.
Artículo 3, CAP. 1. Ley del SAP
La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a trabajar. En ese momento se debe elegir la institución administradora y firmar el contrato.
Artículo 5, CAP 1. Ley del SAP.
Pueden afiliarse al Sistema todos los salvadoreños residentes de en el país que ejerzan una actividad laboral y perciban un ingreso.
Artículo 7, CAP 1. Ley del SAP.
Están excluidos de este sistema los pensionados por accidente común del ISSS y del INPEP.
Artículo 9, CAP 1. Ley del SAP.
Y los cotizantes y pensionados del IPSFA.
Artículo 9, CAP 1. Ley del SAP.
Para calcular las cotizaciones de los trabajadores, se considera el salario mensual que devenguen o en subsidio equivalente por incapacidad por enfermedad o maternidad. Esa base no puede ser inferior al salario mínimo.
Artículo 14, CAP. 1. Ley del SAP.
No son parte del ingreso base las bonificaciones ocasionales, aguinaldo y viáticos.
Artículo 14, CAP. 1. Ley del SAP.
Los empleadores y empleados se distribuirán el pago de la cotización a la Administradora de pensiones. La tasa será de un máximo del trece por ciento (13%) del ingreso base del empleado
Artículo 16, CAP. 1. Ley del SAP
De ese porcentaje, 10.3% se destinará a la cuenta de ahorro para pensiones del afiliado. El 6.25% será puesto por el trabajador y el restante 4.05% por el empleador.
Artículo 16, CAP. 1. Ley del SAP
El restante 2.7% (del 13% original), se destinará para el contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Artículo 16, CAP. 1. Ley del SAP
Sistema de prevención de
riesgos en lugares de trabajo.
En este documento se estipula la responsabilidad de llevar y emplear el equipo de protección personal suministrado por la compañía, además de reportar de forma inmediata cualquier peligro potencial para la seguridad.
Art. 3. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
La ley de prevención de riesgos en lugares de trabajo se aplica en lugares públicos como privados.
Art. 4. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Es competencia del MTPS a través de la Dirección General de Prevenciòn Social, garantizar el cumplimiento y promoción de dicha ley
Art. 5. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Describe que se entiende como:
• Acción insegura: el incumplimiento del trabajador de las normas o recomendaciones técnicas adoptadas para proteger su integridad.
• Comité de seguridad y salud ocupacional: Grupo de empleadores y trabajadores encargados de participar en la capacitación, evaluación y ejecución de la prevención de riesgos ocupacionales.
Equipo de protección personal: Equipo, implemento o accesorio, adecuado a las necesidades personales destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora, para que le proteja de uno o varios riesgos
• Higiene ocupacional: conjunto de medidas técnicas y organizativas orientadas a reconocer, evaluar y controlar contaminantes presentes en el espacio de trabajo.
• Lugar de trabajo: Sitios o espacios físicos donde los trabajadores desarrollan sus labores.
• Seguridad ocupacional: medidas o acciones que sirven para identificar los riesgos de sufrir accidentes.
Art. 7. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Es responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa
Art. 8. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Los trabajadores temporales también deben gozar del mismo nivel de protección que los trabajadores permanentes.
Art. 9. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El empleador debe adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar la exposición de riesgos en los trabajadores.
Art. 10. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Los empleadores tienen la obligación de crear comités de seguridad y salud ocupacional en las empresas que laboren más de 15 personas.
Art.13. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
En este apartado se describen las responsabilidades de los representantes de prevención, que incluyen trabajar junto a la empresa en medidas preventivas y desempeñar un rol de supervisión y control para garantizar el cumplimiento de las regulaciones en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Art. 14. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El comité debe conformarse por partes iguales de representantes electos por los empleadores y trabajadores respectivamente.
Art. 16. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
En este segmento se detallan las responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que incluyen su participación en la creación y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos laborales de la empresa, así como la promoción de iniciativas relacionadas con los procedimientos para una prevención efectiva de riesgos.
Art. 17. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Los miembros del comité de seguridad no gozaran de privilegios laborales dentro de la empresa.
Art. 18. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
En este artículo se establece la obligación de que todos los espacios de trabajo cumplan con requisitos estructurales que brinden seguridad y condiciones de higiene ocupacional adecuadas para prevenir riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Art. 20. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO