PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

Finalidad del código penal

Art I Titulo preliminar del C.p

Articulo 139-22 C.P.Perú

rehabilitacion

insertacion

del penado a la sociedad

tiene por objeto

prevencion de delitos

Faltas

como medio de protector de la persona

11 Principios

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Art II T.P.C.P

nadie será sancionado por un acto no previsto como FALTA o DELITO por la LEY vigente al momento de su comisión ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ellas

NULLUN CRIMEN NULLUN POENA SINE LEGE

ES

Limite formal a la función punitiva estatal

REQUISITOS

NULLUM CRIMEN SINE LEGE CERTA

Exige al legislador que formule las descripciones de los delitos de manera precisa.

NULLUM CRIMEN SINE LEGE PREVIA

Q las leyes no tengan efecto retroactivo

NULLUM CRIMEN SINE LEGE SCRIPT

Al juez que sus sentencias se fundamenten en la Ley penal ESCRITA Y NO EN LA CONSTUMBRE

NULLUM CRIMEN SINE LEGE STRICTA

Q no se amplie la escrita en perjuicio del afectado

Art 2 inciso 24 Constitución

nadie será

procesado

por

Acto

omisión

condenado

PRINCIPIO DE INAPLICABILIDAD DE LA ANALOGÍA

Art III T.P.C.P

No es permitida la Analogía para calificar el hecho como

delito o falta

definir un estado de peligrosidad

determinar la pena

o medida de seguridad que corresponde

El Juez debe redactar y determinar bien el caso no adaptandose o llevadose a otros casos parecidos (analogía legis) o deducidos de los principios del derecho (analogia juris)

Ejemplo

como a este le puso 15 años de carcel, a este también porque sus casos se parecen, esto está prohibido ya que las circunstancias son diferentes

TIPOS D ANALOG´´´´´´´ÍA

Analog. Perjudicial

analogía in malam partem

perjudicial para el inculpado, extiende los efectos de la punibilidad es la prohibida

Analog. favorable

analogía in bonam partem

aceptada atraves de la interpretacion

ejemplo: interpretacion que extienda analógicamente circunstancias atenuantes o causales personales de exclusion de punibilidad

PRINCIPIO DE LESIVIDAD

ART IV T.P.C.P

La pena necesariamente precisa de

La lesión

o puesta en peligro de

no es solamente q la persona realize una conducta sino que tambié produzca un perjuicio muy grave

Vulnerabilidad de los bienes juridicos si se

perdieron

dañaron

Mayor gravedad - mayor pena

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

ART V T.P.C.P

Solo el Juez competente puede imponer

penas

o medidas de seguridad

PRINCIPIO DE GARANTIA DE LA EJECUCIÓN

ART VI T.P.C.P

No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la

prescrita por la Ley

y reglamentos q la desarrollen

es decir mandar al reo al centro penitenciario con infraestructura adecuada de acuerdo a la gravedad del acto es decir no pueden mandarle a chayapalca cuando no ha hecho algo tan grave

no puede afectarse la dignidad del condenado aplicandole torturas ni tratos inhumanos

ART 139 inciso 21 y 22 de la Constitución

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL

ART VII del T.´P.C.P

La pena requiere de

Responsabilidad Penal del Autor

Queda proscrita toda forma de

responsabilidad objetiva

solamente es responsable la persona que cometio el delito

se reprocha la conducta del autor, no quien es el autor

El D.P es acoge la responsabilidad

Sudjetiva

(se exige que el hecho se realice por)

Dolo

o Culpa

Derecho Penal en Perú es de acto

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

ART VII DEL T.P.C.P

La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho

esta norma no rige en caso de

reincidencia

ni habitualidad del agente al delito

La medida de seguridad solo puede ser ordenada por

Intereses públicos predominantes

Denominado tambien principio de "Exceso de la pena"

la pena debe ser adecuada

PRINCIPIO DE NECESIDAD Y MÍNIMAI NTERVENCIÓN

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:

PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD

PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS

Fines de la pena y de la medida de seguridad

Art IX del Titulo Preliminar del C.P

La pena tiene funcion

preventiva

protectora

resocializadora

medidas de seguridad persiguen fines de

curación

tutela

rehabilitación

que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la Ley

bienes jurídicos tutelados por la Ley

funciones de los bienes jurídicos

Funcion garantizadora

castiga solo aquellas conductas q ponen o lesionan bienes jurídicos

Funcion interpretativa

la base sobre la que se estructura los tipos penales

Funcion crítica

sirve para clasificar los tipos penales

Funcion clasificadora

a travez de ellos se descifra la razón de protección

individuales

o colectivos

y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la Ley

en todo caso la ejecucion d la pena sera intervenida judicialmente