PROCEDIMIENTO DE HUELGA
Etapas del proceso
1. Pliego de peticiones y contestación.
2. Emplazamiento.
3. Contestación al pliego de peticiones por parte del patrón.
4. Prehuelga
5. Audiencia de Conciliación.
6. Declaración de procedencia
7. Inexistencia
8. Prueba de recuento
9. Incidente de Ilicitud
Pliego de peticiones
Las peticiones deberán estar contenidas en un escrito que se presentará por duplicado ante la junta, en el cual los trabajadores anunciarán el propósito de suspender sus labores de no ser satisfechas aquéllas.
De acuerdo al Art. 920 LFT
Emplazamiento
La junta de Conciliación y arbitraje que puede conocer de un emplazamiento a huelga ha de ser la del domicilio del patrón empresa o establecimiento, en donde presten sus servicios los trabajadores.
Acorde al Art. 921 y 921 Bis de LFT.
Cuando la huelga tenga por objeto la celebración o la revisión de un contrato-ley, el escrito de emplazamiento a huelga lo presentarán los sindicatos coligados
Negativa de trámite
Nuestra actual Ley Federal del Trabajo expresa que no podrá darse trámite a un escrito de emplazamiento a huelga:
a) si no está formulado conforme a los requisitos contenidos en el articulo 920
b) si el mismo es presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo
e) si el que lo presenta no es el titular o administrador del contrato-ley.
d) si pretendiéndose la firma de un contrato colectivo. se encuentra que ya existe uno anterior depositado ante la junta de conciliación y arbitraje competente.
Artículo 923 LFT.
Prehuelga y sus efectos
Se admite en el transcurso de un periodo entre el momento del emplazamiento a huelga y aquél en el que se procede por los trabajadores a la suspensión del trabajo y aun cuando no todos aceptan para este lapso la voz prehuelga, en el fondo el propósito ha sido evitar en lo posible la interrupción de las labores en cualquier negociación, por los daños y perjuicios que esto ocasiona no sólo a los empresarios sino a la producción que resulta afectada. Art. 924 LFT.
Contestación del pliego
La autoridad a quien se dirija el escrito de emplazamiento a huelga, o el presidente de la junta de conciliación y arbitraje a quien
corresponda el conocimiento del mismo. bajo su más estricta responsabilidad. según lo expresa la ley. harán llegar al patrón la copia de dicho escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. Art. 922 LFT.
Incidente de inexistencia de la huelga
Suspendidas las labores, tanto los trabajadores como los patronos
de las empresas o establecimientos afectados pueden solicitar, dentro
de las setenta y dos horas que sigan a dicha suspensión, que la junta de conciliación y arbitraje declare la inexistencia de la huelga por las causas que señala el artículo 459 de la ley o por no haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 ya descrito. Art. 929 y 930 LFT.
Prueba de recuento
Ofrecido el recuento de trabajadores como prueba, deberán observarse los siguientes pasos procesales de aquellos previstos en el Art. 931 LFT.
Incidente de ilicitud
Para ser lícito el objeto de la huelga. nos dice. el movimiento debe proponerse como finalidad conseguir el equilibrio de los factores de la producción. sin tratar de buscar ninguna otra interpretación. La ilicitud es sólo consecuencia de que la mayoría de los trabajadores huelguistas ejerza actos violentos y ello roza los límites del derecho penal. Art. 933 y 934 LFT.
Sometimiento a la decisión del Tribunal Laboral
Es necesaria la declaración de su procedencia o improcedencia. para partir de ella en las posibles pretensiones legales de los contendientes. Por esta razón el maestro De la Cueva considera que la resolución de las juntas de conciliación y arbitraje sólo entraña el pronunciamiento de una sentencia declaratoria en donde se dicte entre la existencia o inexistencia de la huelga. Art. 928 LFT Párrafo ultimo.
Audiencia de conciliación
la ley que al tener conocimiento una junta de conciliación y arbitraje del emplazamiento a huelga, desde el primer proveido que dicte deberá citar a los trabajadores emplazantes y al patrón o patrones emplazados a una audiencia de conciliación. En dicha diligencia se deberá buscar un arreglo entre las partes con el objeto de evitar por todos los medios posibles la suspensión del trabajo debido a las consecuencias sociales que ello representa. Artículo 926 y 927 LFT.
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