Procedimiento de Quiebra

Definición

Es el estado jurídico en el que una persona que
ejerce en el ámbito comercial se coloca, cuando
por déficit de operación suspende los pagos de
sus deudas.
La quiebra como procedmiento se
consagra como un conjunto de normas y actos
procesales encaminados a la liquidación del
patrimonio del fallido y su reparto entre los
acreedores, que se encuentran organizados bajo
el principio de la comunidad de pérdidas.

En efecto, es la situación en la que se encuentra
un patrimonio que es incapaz de satisfacer las
deudas que pesan sobre él, siendo considerado
un estado de desequilibrio entre los valores
realizables y los créditos a pagar.

Requisito de Procedencia

La cesasión de pago como elemento de hechos
de la quiebra

Que haya una declaración judicial como elemento
de derecho

Que la persona declarada en quiebra sea
comerciante

Que las deudas por las que se demanda la quiebra
o se haga la declaratoria de quiebra sean deudas
mercantiles

Clasificación

Quiebra Fortuita

Se evidenia cuando suceden casos fortuitos o de
fuerza mayor que conduce al comerciante a la
cesasión de sus pagos y a la imposibilidad de
continuar con sus negocios

Se declara la Quiebra Fraudulenta cuando:

Se oculta, modifica o mutila sus libros

Cuando sustrae, oculta todo o parte de sus bienes

O si por sus libros o apuntes, o por documento
público o privado, se ha reconocido fraudulentamente
deudor de cantidades que no debe

Quiebra Culpable

Se da al momento en que se realiza una acción
imprudente o disipada por parte del fallecido

Quiebra Fraudulenta

Se evidencia cuando el fallecido realiza acciones
fradulentas con la intención de perjudicar a sus
acreedores

Procedimiento

Inicia

En los tres días siguientes a la cesación de pago

Se debe establecer la solicitud del comerciante,
con los respectivos balances fechados y firmados,
acompañado con las pruebas de ser una persona
natural o una persona jurídica

Cuando la demanda de los acreedores que
cumpla con los requisitos previstos en el
Art. 932 C.COM

Posteriormente se establecerá auto que:

Si se admite

Citación

En caso de que se aluda a la citación se van a
acordar las respectivas medidas preventivas
(Art. 932 C.COM)

Contestación del demandado

Si opone las excepciones y defensas
(Art. 933 C.COM)

Se espera que el Juez competente decida
(Ord. 1)

Articulación probatoria en un lapso de ocho días,
se evacuará en el mismo termino, Por su parte, en
el día ocho se realiza la solicitud del Tribunal
con asociado (Art. 934 Ord. 2 al 4 C.COM)

Se efectúa la solicitud de atraso, se continuará
con el procedimiento establecido en el
Art. 898 Ord. 5 C.COM

En caso de que se cumplan los requisitos
previstos se establecerá la correspondiente
decisión

Con lugar: Se oirá apelación en un solo efecto
Sin lugar: Los acreedores apelan en un solo efecto

En caso de que se apele se continuará con el
procedimiento del Título III, Libro IV
(Art. 936 C.COM)

Se efectúa la publicación

Se realiza la toma de posesiones de las llaves de
los respectivos establecimientos, sella los bienes
o lo describe (Art. 952 C.COM)

Se le entregará una llave al acreedor y la otra
permanecerá en el Tribunal hasta que se realice
la formación del inventario

NOMBRAMIENTO DEL SINDICATO

Se nombrarán los síndicos y éstos deberán
aceptar en un lapso de venticuatro horas
(Art. 968 C.COM)

Cuando se cumplan los tres días luego de la
aceptación del síndico

Se realiza el levantamiento del inventario
(Art. 956 C.COM)

Se firmará el inventario y el Juez le entregará los
bienes al síndico (Art. 952 C.COM)

Se citarán a los acreedores po medio de una
notificación de la prensa, con la finalidad de dar
inicio a la primera junta (Art. 959 C.COM)

Deberán comparecer en un lapso de quince días,
más el término de la distancia

Primera Junta General
(Art. 960 C.COM)

Se presentan los documentos

Solicitud de liquidación por los acreedores

No se acuerda la junta de los acreedores
(Art. 967 C.COM)

Se elige la comisión de los tres acreedores

Segunda Junta General

Se observa el cuadro de calificaciones

Si objetan

Se realiza la conciliación al tercer día

Se realiza el juicio verbal

Se efectúa la liquidación

La comisión de acreedores distribuye lo recaudado
e indemniza al liquidador

Se entregarán las actuaciones al Tribuanl para que
se agregue al expediente

No objetan

Queda firme la calificación

Se efectúa la liquidación

Si no se admite

Cuando ha transcurrido cinco años de
haberse retirado del comercio

Cuando el comerciante ha cumplido
tres meses de haber fallecido

Menor Cuantía

Art. 1069 al 1081 C.COM

Convenios

Se celebrará un convenio entre el fallido y sus
acreedores con la finalidad de que acepte la
unanimidad de éstos (Art.1009 C.COM)

Art. 1039 y 1040 C.COM

No hay convenio

En los cinco días siguientes se realiza la liquidación,
estando el deudor comprometido a dar declaración
cada quince días (Art. 963)

Art. 1065 al 1066 C.COM

Quiebra Culpable

Cumple con el convenio

Quiebra de la Sociedad Mercantil

¿Quiénes lo pueden intentar?

Los Socios

Los Administradores

Art.925 y 954 C.COM

Solicitud de Quiebra de los Acreedores
(Art. 931 C.COM)

Efectos Patrimoniales y Personales
del Procedimiento de Quiebra

Patrimoniales

Desapoderamiento de los Bienes

No se modifica la situación

Es administrado por el síndico

Personales

Se disminuye la capacidad de obrar

Se establece el estatuto del quebrado

Pierde sus derechos personales mercantiles
hasta que sea rehabilitado o que llegue a ser
síndico (Art 939, 941 y 970 C.COM)

Se inhabilita y pierde su capacidad (Art. 940 C.COM)

No goza el derecho al socorro o alimento cuando
se quiebra por culpa o fraude (Art. 951 C.COM)

No se ejercen cargos en instituciones familiares
como en la Tutela

Responsabilidad de los Posibles Cómplices

Fundamento Legal

Art. 918 C.COM

Art. 921 C.COM

Los cómplices de los quebrados fraudulentos
serán castigados de la misma forma que ellos

Cabe destacar que las responsabilidades serán
penales

Art. 922 C.COM

¿Puede el Juez Mercantil decretar medidas
privativas de libertad a un comerciante
declarado en quiebra?

Si se observa que la quiebra es fraudulenta, si procede
(Art 949 C.COM)

Se declara medida privativa cuando:

Se dé a la fuga

El ocultamiento

Renuncia a presentar los libros

Se evidencia la sustracción de bienes

Existe la posibilidad de un Convenio

Si existe en cualquier procedimiento de quiebra,
puede solicitarse un convenio entre el fallido y todos
los acreedores. En efecto, puede ser de manera
unánime (Art. 1009 C.COM) o por la mayoría de ellos

Se puede sustraer los bienes del
comerciante en el proceso de quiebra

En consecuencia, no se considera sustraer,
sino que al estar el deudor inhabilitado para
ejercer la administración y las disposiciones de
sus bienes, dicha actividad es realizada por el
síndico. Cabe destacar que el propietario posee
la propiedad del bien hasta que se efectúe la
realización

La Junta de los Acreedores

Objeto

Tiene por objeto preparar el procedimiento de
liquidación y en ella concurren los acreedores
domiciliarios. En un lapso de quince días el
Tribunal convocará a la sentencia encargada de
expresar la voluntad colectiva en asunto que
le incumbe (Art. 960 C.COM)

¿Cómo se convoca?

Se convoca por medio de edicto de prensa, en los
quince días siguentes a la sentencia (Art. 959 y
962 C.COM) y en los 3, 5 o 6 meses siguientes en
los casos donde los acreedores no estén dentro
del territorio nacional

Función

Son los que se encargan de administrar la
masa de la quiebra

Importancia

Es importante debido a que expresa la voluntad
de los acreedores sobre la disputa en cuestión