procedimiento en derecho penal canónico LIBRO VII
DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)
el actor y el demandado
se denomina actor a quien demanda en juicio, el que presenta la demanda, mientras que el demandado es la persona de quien se reclama judicialmente una pretensión - quien puede demandar y quien esta obligado a responder a la demanda lo aclara el canon 1476: : Cualquier persona, esté o no bautizada, puede demandar en juicio; y la parte legítimamente demandada tiene obligación de responder. Teniendo en cuenta que el “Canon” es el código de derecho canónico Las partes
El promotor de justicia y el defensor del víncul
Según el canon 1430 en ciertas causas debe intervenir el promotor de justicia: Canon 1430: Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público. Igualmente, ha de constituirse un defensor del vínculo para ciertas causas: Canon 1432: Para las causas en que se discute la nulidad de la sagrada ordenación o la nulidad o disolución de un matrimonio, ha de nombrarse en la diócesis un defensor del vínculo, el cual, por oficio, debe proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución. Promotor de Justicia
faces del proceso
Lo que respecta al derecho canónico, también goza de un proceso ordinario al igual a las demás ramas del derecho como: a) La fase introductoria o introducción de la demanda En esta fase se establecen los términos del litigio: cuáles son las partes, ante qué tribunal se sustancia el juicio y cuál es el objeto del litigio. Se distinguen las siguientes partes: 1. Presentación de la demanda (cánones 1501 a 1506) 2. Aceptación del escrito de demanda y citación del demandado (cánones 1507 a 1512) 3. Decreto de contestación a la demanda (cánones 1513 a 1516)
b) La fase instructora En esta fase las partes aportan las pruebas en que fundamentan su pretensión. Se pueden proponer y practicar todas las pruebas que sean lícitas y parezcan útiles y pertinentes al objeto de la causa. Se distinguen las siguientes partes: 1. Fase probatoria: en ella se presentan las pruebas. Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico son: 1. Las declaraciones de las partes (cánones 1530 a 1538) 2. Prueba testifical (los testigos) (cánones 1547 a 1573) 3. La prueba documental (cánones 1540 a 1546) 4. Prueba pericial (los peritos) (cánones 1574 a 1581) 5. La inspección judicial (cánones 1582 a 1583) 6. Las presunciones (cánones 1584 a 1586) 2. publicación de las actas. En esta fase se permite a las partes examinar las pruebas y pueden proponer otras pruebas.(canon 1598) 3. Decreto de conclusión de la causa: si las partes no proponen nuevas pruebas se declara terminada la fase probatoria (canon 1599). Proceso Ordinario
c) La fase discusoria En esta fase las partes, a la vista de las pruebas practicadas, presentan los argumentos que estimen conveniente para apoyar su pretensión. 1. Presentación de defensas y alegatos: las partes envían al juez escritos con los argumentos que estimen oportunos. 2. Réplica: el juez entrega a cada parte los argumentos de la otra parte, dándole un plazo para enviar un escrito con nuevos argumentos a la vista de las defensas de su contraparte.
d) La fase resolutoria Acabada la discusión corresponde al juez (o colegio de jueces) pronunciar la sentencia. La sentencia se llama definitiva si decide la cuestión principal establecida en la litiscontestatio; es interlocutoria si resuelve una cuestión incidental surgida a lo largo del proceso. Este es el resumen del proceso contencioso ordinario. El proceso matrimonial en líneas generales sigue este esquema, pero se debe tener en cuenta que para la ejecución de la nulidad matrimonial debe haber dos sentencias conformes. Si la sentencia en primera instancia declara la nulidad se produce la apelación automática al tribunal de segunda instancia. El lector encontrará más detalles de este proceso en los cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico.
procedimientos matrimoniales
Es el primero de los procesos verdaderamente especiales regulados en el derecho canónico. Hay a su vez varios tipos. Son los siguientes: el proceso de nulidad matrimonial, el proceso documental, las causas de separación de los cónyuges, el proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, y el proceso sobre la muerte presunta del cónyuge. Proceso de nulidad matrimonial Nos referimos al proceso en el que se impugna un matrimonio - se pregunta al juez por la nulidad o no de un matrimonio- y no es aplicable el proceso documental. Lo regula el Código de derecho canónico en los cánones 1671 al 1685. Sus principales características se refieren al tribunal competente, al efecto de cosa juzgada, a la limitación de la legitimidad para impugnar el matrimonio, y a la necesidad de que haya doble sentencia conforme. Hay más peculiaridades, pero es imposible describirlas todas en esta breve reseña. Para ampliar los datos anteriores, se sugiere consultar el Código de derecho canónico. Procesos especiales
Proceso documenta
Está regulado en los cánones 1686 al 1688. Se trata de un proceso de nulidad matrimonial, rápido y sumario. Se puede aplicar siempre que se aporte un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción, en el que conste con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima. En este caso el proceso se tramita sin las solemnidades del proceso ordinario, y el vicario judicial o el juez puede dictar sentencia declarando la nulidad. No es necesaria la sentencia del tribunal de apelación. Se deben citar a las partes, y éstas conservan intacto el derecho a apelar. Proceso penal Lo tratan los cánones 1717 al 1731. En derecho canónico es posible imponer una pena no sólo después de un proceso, sino también por decreto del Obispo. No significa esto que puede haber arbitrariedad en la imposición de las penas: el canon 1720 regula el procedimiento para dictar el decreto penal, y cualquiera que lea este canon podrá comprobar cómo se garantiza la defensa del acusado. De esta forma queda establecida una parte del proceso en el derecho canónico, además de tener varias similitudes con el procedimiento ordinario de las demás ramas del Derecho.