Artículo 381 CGP

Proceso de Pago por Consignación

Generalidades

Ruta Procesal

La demanda de oferta de pago deberá
cumplir tanto los requisitos exigidos por
el CGP como los establecidos en el
Código Civil

Juez Competente: Fuero del Domicilio del demandado o ante el juez donde debió haberse efectuado el pago

Legitimación en la causa

Por Activa: La Persona que requiere consignar y efectuar el pago de la cosa adeuda por el acreedor

Por Pasiva: El acreedor que rehúsa a recibir el pago

Es un proceso verbal.

No se requiere conciliación extrajudicial

El demandante de haber hecho una oferta de pago como requisito de procedibilidad

Se debe presentar y manifestar al juez la oferta que se ha hecho a través de memorial donde conste: 1) la oferta; 2) los intereses a que hubiera lugar; 3) el monto y 4) si la obligación es a plazo o a condición, que ha expirado o se ha cumplido la condición.

Debe ser una obligación exigible y que se indique claramente su contenido que va a ser objeto de pago

El demandante deberá depositar a órdenes
del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al
vencimiento del término del traslado y sin necesidad de auto que lo ordene.

Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago. Esto se hará a través de medio escrito y no se desarrolla un proceso oral por no haber oposición.

En la sentencia que declare válido el
pago se ordenará: la cancelación de los
gravámenes constituidos en garantía de la
obligación, la restitución de los bienes
dados en garantía, la entrega del depósito
judicial al demandado y la entrega de los
bienes a este por el secuestre

En los procesos de mayor cuantia son 20 dias despues de la notifiacion

Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de
secuestro no se presentan los bienes, el
juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.

Si el demandado no se opone

Si el demandado se opone

El juez ordenará, por auto que no admite
recurso, que el demandante haga la
consignación en el término de cinco (5)
días o decretará el secuestro del bien.

Si llegado el día y hora de la diligencia el demandado se niega a recibir o no se hace presente y el juez verifica que los bienes corresponden a los ofrecidos, designará un secuestre a quien se le entregan los bienes y dicta sentencia declarando valido el pago.

La única oportunidad que dispone el demando para oponerse es en el término de traslado donde puede:

Manifestar que los bienes no corresponden a la cantidad, clase o especificaciones acordadas y así lo hará saber al juez y se declare no válido el pago.

Si el Juez advierte la falta de correspondencia entre lo que se requiere entregar lo ofrecido, puede de oficio declararlo.

En la sentencia que declare válido el
pago se ordenará: la cancelación de los
gravámenes constituidos en garantía de la
obligación, la restitución de los bienes
dados en garantía, la entrega del depósito
judicial al demandado y la entrega de los
bienes a este por el secuestre

Si el demandante no efectúa la consignación o no presenta el bien para la entrega, se negaran las pretensiones mediante sentencia que pone fin al proceso.

La sentencia no es apelable

No proceden medidas cautelares, por cuanto no se requiere una garantía real.