PROCESO DECLARATIVO COMUN DE INDIGNIDAD

ARTICULO 988 CC

INDIGNIDAD: La indignidad sucesoral o hereditaria, es cuando una persona se considera indigna de recibir herencia en razón a su comportamiento respecto a la persona que fallece y de quien por ley es heredero, por lo tanto, se le priva de la herencia.20

REQUISITOS DE LA DEMANDA ART. 276 CPCM

1° IDENTIFICACION DEL JUEZ

2° NOMBRE DEL DEMANDANTE Y EL DOMICILIO

3° EL NOMBRE DEL DEMANDADO, SU DOMICILIO Y DIRECCION

4° NOMBRE DEL PROCURADOR DEL DEMANDANTE, SU DIRECCION

5° LOS HECHOS EN LOS QUE EL DEMANDANTE FUNDA SU PETICION

6° LOS ARGUMENTOS DE DERECHO Y LAS NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENCION

7° LOS DOCUMENTOS QUE AGREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

8° LAS PETICIONES QUE SE FORMULEN, INDICANDOSE EL VALOR DE LO DEMANDADO

EL OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LA PRUEBA

ART 67 CPCM INHABILIDADES

ART. 22 ORD 2° , 4° CPCM

NORMAS JURIDICAS

NARRACION DE LOS HECHOS

ARGUMENTACION

OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LA PRUEBA

VALOR DE LO DEMANDADO Y PARTE PETITORIA