PROCESO DECLARATIVO COMUN DE INDIGNIDAD
ARTICULO 988 CC
INDIGNIDAD: La indignidad sucesoral o hereditaria, es cuando una persona se considera indigna de recibir herencia en razón a su comportamiento respecto a la persona que fallece y de quien por ley es heredero, por lo tanto, se le priva de la herencia.20
REQUISITOS DE LA DEMANDA ART. 276 CPCM
1° IDENTIFICACION DEL JUEZ
2° NOMBRE DEL DEMANDANTE Y EL DOMICILIO
3° EL NOMBRE DEL DEMANDADO, SU DOMICILIO Y DIRECCION
4° NOMBRE DEL PROCURADOR DEL DEMANDANTE, SU DIRECCION
5° LOS HECHOS EN LOS QUE EL DEMANDANTE FUNDA SU PETICION
6° LOS ARGUMENTOS DE DERECHO Y LAS NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENCION
7° LOS DOCUMENTOS QUE AGREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
8° LAS PETICIONES QUE SE FORMULEN, INDICANDOSE EL VALOR DE LO DEMANDADO
EL OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LA PRUEBA